Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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e) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.
2. La generación y validación de la liquidación mensual, en el plazo y condiciones
previstos en el apartado anterior, tendrá la consideración de cuenta justificativa de la
ayuda en los términos previstos en el art. 30.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La liquidaciones mensuales se presentarán de acuerdo con los modelos y a través
de los medios electrónicos, que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vigésima. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la ayuda o desde la fecha en que el
deudor ingrese el reintegro si es anterior a la fecha en que se acuerde éste, hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio
objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
Además, se considerarán incumplimientos los siguientes:
1. Valoración incorrecta de los datos aportados por la unidad familiar y tenida en
consideración para el cálculo de la cuantía justificada de la ayuda.
2. Error o falta de grabación en el sistema de información Séneca de los datos
necesarios para el cálculo correcto de la cuantía justificada de la ayuda.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas
asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando
de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimonovena. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará de manera fraccionada por mensualidades
vencidas, previa justificación por el centro donde esté matriculado el niño o la niña de
conformidad con lo recogido en la base decimoctava.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado
el centro donde se encuentre matriculado el niño o la niña, a través de la oficina virtual de
la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Se establece el compromiso de pago en el plazo de 20 días desde que la
justificación presentada sea conforme.