Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad
presupuestaria o sostenibildad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.

Decimoctava. Justificación de la ayuda.
1. Dentro de los 10 primeros días de cada mes, el centro educativo de primer ciclo de
educación infantil justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las
ayudas del alumnado que escolariza, ante la Agencia Pública Andaluza de Educación,
mediante la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, suscrita por la persona
titular del centro o persona que la represente, que incluirá la siguiente documentación:
a) Resumen de los datos relativos a la ayuda que correspondan a cada mes.
b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios de cada servicio que hayan
obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe
de la bonificación concedida, así como cualquier otra ayuda o subvención recibida para
la misma finalidad.
c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas.
d) Registro de la asistencia diaria del niño o la niña que hayan obtenido bonificación
en los servicios en los que se encuentre dado de alta como usuario o usuaria. Este
registro se realizará a través del sistema de información Séneca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) La asistencia del niño o la niña al centro educativo de primer ciclo de educación
infantil en el que se encuentre matriculado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien el servicio objeto de la ayuda de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
base vigésima, cuando las causas que motivan la resolución del reintegro son imputables
a las personas beneficiarias de la ayuda.
e) Comunicar al órgano concedente, a través del centro educativo de primer ciclo
de educación infantil donde se encuentre matriculado el niño o la niña, el cambio de
domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la ayuda es
susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero.
3. La falta de cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en la base vigésima, sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.