Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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definitiva de cada procedimiento será de un mes contado desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de la base novena.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que es la norma legal básica reguladora del silencio
administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en
relación con el artículo 64.1 de esta última ley, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Decimoquinta. Notificación y publicación.
1. Los trámites que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas
interesadas y, en particular, el de resolución del procedimiento se publicarán, respecto
del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, en el tablón de anuncios,
que estará ubicado en dependencias del centro con acceso restringido a las personas
interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros
adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por
quienes carecen de interés en el procedimiento. Esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. Asimismo, se publicará una reseña informando de
la publicación de dichos actos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal
de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
2. Las publicaciones reguladas en el apartado anterior, en virtud de lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar
donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para
conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
3. Las notificaciones individuales se practicarán en el lugar o por el medio indicado
en la solicitud por la persona interesada, que podrá optar, en su caso, por ser notificada
a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía, previsto en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 diciembre.
4. El órgano gestor de este Programa de ayuda procederá, de oficio, al alta en el
sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
de aquellas personas que no lo hayan hecho voluntariamente, por estar obligadas a
relacionarse por medios electrónicos con la Junta de Andalucía.