Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán
las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen
de interés en el procedimiento. Así mismo, en el Portal de la Junta de Andalucía,
www.juntadeandalucia.es, se publicará una reseña informando de la publicación de la
citada propuesta.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de ayudas, podrán conocer el estado de tramitación del
mismo, a través del citado Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
6. La publicación a la que se refieren los apartados 4 y 5 se ajustará a lo dispuesto
en el apartado 2 de la base decimoquinta, por lo que se limitarán a contener una somera
indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán
comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del
mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Decimocuarta. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación una vez analizadas las alegaciones presentadas durante
el trámite de audiencia y sin que pueda superar la cuantía total máxima del crédito
establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda tienen la consideración de personas beneficiarias de la ayuda, por orden de
prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio
mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación
aplicado a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tiene que
abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo
bonificado.
b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la
tutela o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de
personas beneficiarias, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el
código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual
fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les
hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres,
madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado,
indicando el motivo o motivos.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de los centros adheridos al Programa
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de
los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos para la
financiación de los servicios objeto de la ayuda, en el supuesto de que los mismos fueran
financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del primer
procedimiento de selección será de tres meses contados desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión. En el resto
de procedimientos de selección el plazo máximo para resolver y publicar la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimotercera. Trámite de audiencia.
La Agencia Pública Andaluza de Educación, como órgano instructor, tras haber
emitido la propuesta de resolución, concederá un plazo de 10 días para que las personas
interesadas puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.