Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/31
ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido
resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.
Décima. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.
1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas para los supuestos establecidos
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta,
sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta. La acreditación de cada una de las
circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo
de educación infantil en el que participe, sin perjuicio de aquella otra documentación que
pudiera requerir la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos
establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la
base cuarta, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, según lo
establecido en los apartados 6 y 7 de la base novena.
3. En caso de empate prevalecerá para su resolución la mayor edad del teniendo en
cuenta la fecha de nacimiento.
Decimosegunda. Tramitación.
1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para
la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En
este trámite, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.
2. El trámite de evaluación conllevará un informe que incluirá la relación de solicitudes
ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes
propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria. Dicho informe servirá de base para la emisión
de la propuesta de resolución por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza
de Educación.
3. La propuesta de resolución contendrá al menos:
a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda pueden tener la consideración de personas beneficiarias provisionales de la
ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están
matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el
porcentaje de bonificación aplicada a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona
beneficiaria tendría que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la
bonificación, y el periodo bonificado.
b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas
beneficiarias provisionales, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad,
el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual
fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les
hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres,
madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado,
indicando el motivo o motivos.
4. La propuesta de resolución, respecto del alumnado de cada centro adherido al
Programa de ayuda, se publicará en el tablón de anuncios que estará ubicado en
dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Decimoprimera. Órganos competentes.
El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/31
ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido
resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.
Décima. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.
1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas para los supuestos establecidos
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta,
sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta. La acreditación de cada una de las
circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo
de educación infantil en el que participe, sin perjuicio de aquella otra documentación que
pudiera requerir la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos
establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la
base cuarta, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, según lo
establecido en los apartados 6 y 7 de la base novena.
3. En caso de empate prevalecerá para su resolución la mayor edad del teniendo en
cuenta la fecha de nacimiento.
Decimosegunda. Tramitación.
1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para
la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En
este trámite, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.
2. El trámite de evaluación conllevará un informe que incluirá la relación de solicitudes
ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes
propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria. Dicho informe servirá de base para la emisión
de la propuesta de resolución por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza
de Educación.
3. La propuesta de resolución contendrá al menos:
a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda pueden tener la consideración de personas beneficiarias provisionales de la
ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están
matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el
porcentaje de bonificación aplicada a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona
beneficiaria tendría que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la
bonificación, y el periodo bonificado.
b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas
beneficiarias provisionales, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad,
el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual
fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les
hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres,
madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado,
indicando el motivo o motivos.
4. La propuesta de resolución, respecto del alumnado de cada centro adherido al
Programa de ayuda, se publicará en el tablón de anuncios que estará ubicado en
dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Decimoprimera. Órganos competentes.
El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.