Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
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2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil
adherido al Programa de ayuda donde los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.
3. Las solicitudes también se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al
Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los procedimientos de
selección que incluye la convocatoria anual a la que se refiere el apartado 3 de la base
octava son los que se establecen a continuación:
- 1.er Procedimiento de selección: desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.
- 2.º Procedimiento de selección: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
- 3.er Procedimiento de selección: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
- 4.º Procedimiento de selección: desde el 1 de enero hasta el 28 o, en su caso, 29 de
febrero.
- 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.
- 6.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.
El plazo de presentación de las solicitudes correspondiente al primer procedimiento de
selección coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de reserva
de plazas y del procedimiento ordinario de admisión de cada curso escolar, salvo que la
convocatoria a la que se refiere el apartado 3 de la base octava indique un plazo distinto.
5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas por
extemporáneas.
6. Todas las personas de la unidad familiar que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio
fiscal al que se refiere el apartado 3 de la base primera, tengan dieciséis años cumplidos,
deberán autorizar expresamente, en la solicitud de ayuda, que la información de carácter
tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, sea
suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de
medios electrónicos, para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la
información necesaria correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con
plazo de presentación vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La autorización expresa en la solicitud de ayuda de cada uno de los miembros de la
unidad familiar es requisito imprescindible para la concesión de la ayuda solicitada.
7. En caso de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga
de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta
anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la
dirección del centro adherido, la documentación que se establezca a tal efecto por orden
de la Consejería competente en materia de educación por la que se desarrollen los
procedimientos de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
8. La documentación acreditativa de las demás circunstancias declaradas que
motivan la concesión de la ayuda será aportada junto con la solicitud, salvo que ya haya
sido aportada en el procedimiento de admisión en el que participe el alumno o alumna.
Esta documentación deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes del procedimiento de selección en el que se participe. En
todo caso, la documentación aportada deberá responder a las circunstancias reales del
niño o niña en dicha fecha.
9. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los
apartados 5, 6 y 7 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa
o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3669/30
2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil
adherido al Programa de ayuda donde los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.
3. Las solicitudes también se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al
Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los procedimientos de
selección que incluye la convocatoria anual a la que se refiere el apartado 3 de la base
octava son los que se establecen a continuación:
- 1.er Procedimiento de selección: desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.
- 2.º Procedimiento de selección: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
- 3.er Procedimiento de selección: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
- 4.º Procedimiento de selección: desde el 1 de enero hasta el 28 o, en su caso, 29 de
febrero.
- 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.
- 6.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.
El plazo de presentación de las solicitudes correspondiente al primer procedimiento de
selección coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de reserva
de plazas y del procedimiento ordinario de admisión de cada curso escolar, salvo que la
convocatoria a la que se refiere el apartado 3 de la base octava indique un plazo distinto.
5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas por
extemporáneas.
6. Todas las personas de la unidad familiar que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio
fiscal al que se refiere el apartado 3 de la base primera, tengan dieciséis años cumplidos,
deberán autorizar expresamente, en la solicitud de ayuda, que la información de carácter
tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, sea
suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de
medios electrónicos, para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la
información necesaria correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con
plazo de presentación vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La autorización expresa en la solicitud de ayuda de cada uno de los miembros de la
unidad familiar es requisito imprescindible para la concesión de la ayuda solicitada.
7. En caso de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga
de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta
anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la
dirección del centro adherido, la documentación que se establezca a tal efecto por orden
de la Consejería competente en materia de educación por la que se desarrollen los
procedimientos de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
8. La documentación acreditativa de las demás circunstancias declaradas que
motivan la concesión de la ayuda será aportada junto con la solicitud, salvo que ya haya
sido aportada en el procedimiento de admisión en el que participe el alumno o alumna.
Esta documentación deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes del procedimiento de selección en el que se participe. En
todo caso, la documentación aportada deberá responder a las circunstancias reales del
niño o niña en dicha fecha.
9. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los
apartados 5, 6 y 7 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa
o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía