Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/29
i) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia
diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda, mediante registro en el sistema de
información Séneca de cada uno de los servicios en los que el alumno o alumna se
encuentre matriculado.
j) Comunicar, a través del sistema de información Séneca, las bajas o los cambios
de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se
produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.
k) Los centros que escolaricen un alumno o alumna sin haber tramitado su solicitud
de ayuda tendrán que revisar su expediente completo, certificar a la Agencia Pública
Andaluza de Educación que el expediente incluye toda la documentación acreditativa que
justifica la ayuda solicitada y en su caso, registrar la incidencia detectada. Todo ello, a
través del sistema de información Séneca.
l) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
n) Comprometerse a prestar los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, durante los cursos escolares que comprenden la vigencia del convenio suscrito
con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
o) Reintegrar las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la base vigésima.
Novena. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de la ayuda será presentada por los padres, madres o personas
que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña, mediante el formulario incluido en la
convocatoria, en el que se deberán detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Octava. Procedimiento de concesión y convocatoria, y ámbito de competitividad.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria realizada por la
persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. El ámbito territorial de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas
será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La convocatoria se realizará con carácter anual y abarcará todo el curso escolar,
mediante un único acto administrativo por el que se acordarán seis procedimientos de
selección sucesivos, cada uno de los cuales con el plazo de presentación de solicitudes
que se establece en el apartado 4 de la base novena.
4. El primer procedimiento de selección de la convocatoria estará dirigido al alumnado
que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento
ordinario de admisión.
5. Los cinco procedimientos de selección posteriores estarán dirigidos al alumnado
que no haya formalizado matrícula en un centro adherido en los procedimientos de
admisión a los que se refiere el apartado anterior. Este alumnado sólo podrá participar en
uno de estos cinco procedimientos y la ayuda solicitada tendrá efecto desde la fecha de
presentación de la misma.
6. Cuando a la finalización de un procedimiento selectivo se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se
trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento inmediatamente posterior mediante
acuerdo expreso del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los
derechos de los solicitantes de procedimientos anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/29
i) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia
diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda, mediante registro en el sistema de
información Séneca de cada uno de los servicios en los que el alumno o alumna se
encuentre matriculado.
j) Comunicar, a través del sistema de información Séneca, las bajas o los cambios
de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se
produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.
k) Los centros que escolaricen un alumno o alumna sin haber tramitado su solicitud
de ayuda tendrán que revisar su expediente completo, certificar a la Agencia Pública
Andaluza de Educación que el expediente incluye toda la documentación acreditativa que
justifica la ayuda solicitada y en su caso, registrar la incidencia detectada. Todo ello, a
través del sistema de información Séneca.
l) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
n) Comprometerse a prestar los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, durante los cursos escolares que comprenden la vigencia del convenio suscrito
con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
o) Reintegrar las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la base vigésima.
Novena. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de la ayuda será presentada por los padres, madres o personas
que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña, mediante el formulario incluido en la
convocatoria, en el que se deberán detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Octava. Procedimiento de concesión y convocatoria, y ámbito de competitividad.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria realizada por la
persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. El ámbito territorial de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas
será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La convocatoria se realizará con carácter anual y abarcará todo el curso escolar,
mediante un único acto administrativo por el que se acordarán seis procedimientos de
selección sucesivos, cada uno de los cuales con el plazo de presentación de solicitudes
que se establece en el apartado 4 de la base novena.
4. El primer procedimiento de selección de la convocatoria estará dirigido al alumnado
que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento
ordinario de admisión.
5. Los cinco procedimientos de selección posteriores estarán dirigidos al alumnado
que no haya formalizado matrícula en un centro adherido en los procedimientos de
admisión a los que se refiere el apartado anterior. Este alumnado sólo podrá participar en
uno de estos cinco procedimientos y la ayuda solicitada tendrá efecto desde la fecha de
presentación de la misma.
6. Cuando a la finalización de un procedimiento selectivo se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se
trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento inmediatamente posterior mediante
acuerdo expreso del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los
derechos de los solicitantes de procedimientos anteriores.