Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/28

Séptima. Entidades colaboradoras.
1. La recepción de los fondos públicos que corresponden a las personas beneficiarias
y la colaboración en la gestión de las ayudas se efectuará por entidades colaboradoras,
que serán los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no
sean de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, según el
procedimiento establecido en el Anexo II.
2. Para actuar como entidad colaboradora los centros deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
contar con la correspondiente autorización administrativa de apertura y funcionamiento
concedida por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el
periodo en el que el centro se encuentre adherido al Programa de ayuda.
4. Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General
de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido mínimo y particularidades
serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las
cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
5. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación
que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y
que la documentación está completa.
b) Grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de
los medios electrónicos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de
Educación en la correspondiente convocatoria.
c) Certificar la grabación de solicitudes de ayuda presentadas por las familias tras
cada uno de los procedimientos de selección a los que se refiere el apartado 4 de la base
novena, dentro del plazo establecido por el órgano gestor.
d) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias,
detrayéndolas del precio a abonar mensualmente por estas y, en su caso, reintegrar las
cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones establecidas.
e) Aplicar lo dispuesto para los centros adheridos en el Decreto 76/2025, de 5 de
marzo y en su normativa de desarrollo.
f) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto
76/2025, de 5 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base cuarta,
para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar.
g) Prestar los servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde, conforme
al precio fijado para cada uno de ellos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se
refiere el apartado 2 de la base cuarta.
h) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el
hecho de participar en el Programa de ayuda, mediante los modelos que, en su caso, se
aprueben.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexta. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
del precio del servicio subvencionado.