Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/27
Quinta. Limitaciones presupuestarias y control de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a la misma.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. La convocatoria podrá prever que eventuales disponibilidades de crédito adicionales
posibiliten que la resolución de la concesión de las ayudas incluya personas solicitantes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
5. El régimen de control de las ayudas se llevará a cabo mediante control financiero
permanente, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
de una cuantía no superior a la establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se fijen la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros
de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos
en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni inferior
a un 15% de la misma.
El precio y la bonificación, en su caso, de los servicios de aula matinal, comedor
escolar y aula de tarde, serán los establecidos en el citado Acuerdo del Consejo de
Gobierno para estos servicios en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.
3. Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros
adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos en el citado
Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 1.
4. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten
por aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se
refiere el apartado 1.
5. El precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar se
determinará con carácter mensual, incluidos los periodos no lectivos recogidos en el
artículo 29.3 y en la disposición adicional sexta del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
No obstante lo anterior, una vez iniciado el curso escolar el precio del servicio de
atención socioeducativa correspondiente al primer mes se calculará de forma proporcional
de acuerdo con la fecha de matriculación de cada alumno o alumna. Asimismo, el precio
del servicio de comedor escolar se calculará de forma proporcional de acuerdo con la
fecha de alta de cada periodo de uso durante el curso escolar.
6. Si durante el periodo bonificado se produjera un cambio de centro del alumno o
alumna a otro centro adherido, se mantendrá el porcentaje de bonificación e importe
concedido en el centro de procedencia.
7. Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro
en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se
adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública
Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el
precio establecido y la ayuda concedida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/27
Quinta. Limitaciones presupuestarias y control de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a la misma.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. La convocatoria podrá prever que eventuales disponibilidades de crédito adicionales
posibiliten que la resolución de la concesión de las ayudas incluya personas solicitantes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
5. El régimen de control de las ayudas se llevará a cabo mediante control financiero
permanente, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
de una cuantía no superior a la establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se fijen la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros
de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos
en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni inferior
a un 15% de la misma.
El precio y la bonificación, en su caso, de los servicios de aula matinal, comedor
escolar y aula de tarde, serán los establecidos en el citado Acuerdo del Consejo de
Gobierno para estos servicios en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.
3. Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros
adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos en el citado
Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 1.
4. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten
por aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se
refiere el apartado 1.
5. El precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar se
determinará con carácter mensual, incluidos los periodos no lectivos recogidos en el
artículo 29.3 y en la disposición adicional sexta del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
No obstante lo anterior, una vez iniciado el curso escolar el precio del servicio de
atención socioeducativa correspondiente al primer mes se calculará de forma proporcional
de acuerdo con la fecha de matriculación de cada alumno o alumna. Asimismo, el precio
del servicio de comedor escolar se calculará de forma proporcional de acuerdo con la
fecha de alta de cada periodo de uso durante el curso escolar.
6. Si durante el periodo bonificado se produjera un cambio de centro del alumno o
alumna a otro centro adherido, se mantendrá el porcentaje de bonificación e importe
concedido en el centro de procedencia.
7. Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro
en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se
adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública
Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el
precio establecido y la ayuda concedida.