Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/26
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
n) Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su
normativa de desarrollo.
Cuarta. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el
precio de los servicios que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa
de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número
de miembros de la unidad familiar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.
2. La bonificación del precio del servicio de atención socioeducativa se determinará
en función del precio fijado por los centros adheridos al Programa de ayuda, siendo éste
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre, madre o persona
que ejerza la tutela o guarda de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen
la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de
primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta
anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén
dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de
ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en estas bases y
en la convocatoria.
b) Haber formalizado matrícula para el niño o la niña para el que se solicita la ayuda,
en alguno de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al
Programa de ayuda.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta
base.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de Andalucía, y conforme al artículo 8 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las personas beneficiarias de estas ayudas
quedan exoneradas de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas económicas concurren
circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/26
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
n) Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su
normativa de desarrollo.
Cuarta. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el
precio de los servicios que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa
de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número
de miembros de la unidad familiar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.
2. La bonificación del precio del servicio de atención socioeducativa se determinará
en función del precio fijado por los centros adheridos al Programa de ayuda, siendo éste
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre, madre o persona
que ejerza la tutela o guarda de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen
la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de
primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta
anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén
dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de
ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en estas bases y
en la convocatoria.
b) Haber formalizado matrícula para el niño o la niña para el que se solicita la ayuda,
en alguno de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al
Programa de ayuda.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta
base.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de Andalucía, y conforme al artículo 8 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las personas beneficiarias de estas ayudas
quedan exoneradas de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas económicas concurren
circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.