Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/25
El Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer
ciclo de la educación infantil en Andalucía, regulado en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017,
de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo
de la educación infantil en Andalucía, queda redactado como sigue:
ANEXO I
PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN
EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA
Las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, aprobado por el
presente Decreto-ley son las siguientes:
Segunda. Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo
previsto en éstas y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010,
de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas
a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años
en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la
bonificación del precio de los servicios, determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Programa de ayuda tiene carácter anual y,
por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.
2. Los centros educativos a los que se refiere el apartado 1 podrán ser públicos, salvo
los de titularidad de la Junta de Andalucía, o privados, que estén adheridos al Programa
de ayuda, de acuerdo a lo recogido en el Anexo II.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, se entiende por unidad familiar del niño o la niña para quien se solicita ayuda, la
unidad formada por todos los miembros que se relacionan a continuación:
a) El padre, la madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente su tutela o
guarda.
b) Las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco de consanguinidad,
adopción o afinidad hasta el segundo grado y que convivan en el mismo domicilio del
niño o la niña.
4. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite
la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/25
El Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer
ciclo de la educación infantil en Andalucía, regulado en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017,
de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo
de la educación infantil en Andalucía, queda redactado como sigue:
ANEXO I
PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN
EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA
Las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, aprobado por el
presente Decreto-ley son las siguientes:
Segunda. Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo
previsto en éstas y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010,
de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas
a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años
en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la
bonificación del precio de los servicios, determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Programa de ayuda tiene carácter anual y,
por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.
2. Los centros educativos a los que se refiere el apartado 1 podrán ser públicos, salvo
los de titularidad de la Junta de Andalucía, o privados, que estén adheridos al Programa
de ayuda, de acuerdo a lo recogido en el Anexo II.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, se entiende por unidad familiar del niño o la niña para quien se solicita ayuda, la
unidad formada por todos los miembros que se relacionan a continuación:
a) El padre, la madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente su tutela o
guarda.
b) Las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco de consanguinidad,
adopción o afinidad hasta el segundo grado y que convivan en el mismo domicilio del
niño o la niña.
4. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite
la ayuda.