Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/24

c) Plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión: del
1 al 30 de abril.
d) Publicación del baremo provisional: el 6 de mayo.
e) Trámite de audiencia y alegaciones: del 7 al 20 de mayo.
f) Resolución del procedimiento de reserva y ordinario de admisión: el 27 de mayo.
g) Formalización de la matrícula: del 1 al 10 de junio.
h) Formalización de la matrícula del alumnado en lista de espera: del 11 al 17 de junio.
i) Publicación de relación de centros con plazas vacantes: el 18 de junio.
j) Plazo de presentación de solicitudes de reubicación: del 19 al 25 de junio.
k) Adjudicación de plazas por reubicación: el 26 de junio.
l) Formalización de la matrícula por reubicación: del 26 al 30 de junio.
2. Procedimiento extraordinario de admisión: del 1 de julio de 2025 al 31 de julio de 2026.
Disposición transitoria segunda. Acreditación de la condición de familia monoparental.
Hasta tanto esté regulada la acreditación del reconocimiento de la condición de familia
monoparental mediante la expedición del título por la Consejería competente en materia
de familias, a la que se refiere el artículo 18.2 de la presente orden, para la acreditación
de esta circunstancia se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce
la dirección del centro, copia del libro de familia completo que incluirá todas las páginas
escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última
página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia
de qué páginas están en blanco. En su defecto, podrá aportarse certificado literal de
nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita admisión y en su caso, certificado
de defunción del padre o de la madre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento
de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de
titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación
infantil de convenio, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Delegación de competencias para la resolución de recursos
de alzada y reclamaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas
titulares de los correspondientes órganos territoriales de la Administración de la Junta
de Andalucía competente en materia de educación la competencia para la resolución
de los recursos de alzada y reclamaciones que se interpongan en materia de admisión
del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los
centros adheridos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Modificación del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de
marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la
educación infantil en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición final segunda. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
escolarización para modificar los formularios que como anexos se adjuntan a la presente
orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.