Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/41

materia de planificación educativa resolverá de oficio la adhesión al Programa de ayuda
de la nueva oferta educativa autorizada.
5. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5.m
de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, supondrá causa
de baja en el citado Programa. Esta baja será acordada por resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo
informe del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente, en el
que se constate la no prestación de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025,
de 5 de marzo.
Séptima. Convenio de las entidades colaboradoras del Programa de ayuda.
1. Los centros adheridos al Programa de ayuda se constituirán como entidades
colaboradoras de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la recepción de los
fondos públicos que corresponden a las personas beneficiarias y la colaboración en la
gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las bases
reguladoras del citado Programa.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se formalizará un convenio
de colaboración entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública
Andaluza de Educación y la persona titular o el representante legal del centro adherido al
Programa de ayuda, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por
éste como entidad colaboradora.
La formalización del referido convenio se realizará únicamente por medios telemáticos
mediante certificado digital, a través de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de
los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.
3. La formalización del convenio al que se refiere el apartado anterior se realizará
con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes correspondiente al
procedimiento ordinario de admisión para el curso siguiente. La no formalización del
citado convenio en el plazo establecido implicará la renuncia, por parte de la persona
titular o el representante legal del centro, a la adhesión al Programa de ayuda.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, con los efectos correspondientes a partir del curso 2025/26.
Sevilla, 11 de marzo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA

00317274

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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