Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/9
se podrá acordar la remisión recíproca de información sobre personas mediadoras
o instituciones de mediación, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y
modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía comunicará
al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y a los
registros de las comunidades autónomas, en el plazo máximo de un mes, las personas
mediadoras o instituciones de mediación que hubiera inscrito y que también lo estuvieran
en estos últimos registros, así como las cancelaciones o bajas y su causa.
CAPÍTULO III
Consejo Asesor de Mediación de Andalucía
Artículo 18. Creación y adscripción.
Se crea el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía, como órgano colegiado
asesor y de participación administrativa y social, adscrito a la consejería competente en
materia de justicia, que le prestará los medios personales y materiales necesarios para
su funcionamiento.
Artículo 20. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de
disposiciones de carácter general en materia de mediación y otros medios adecuados de
solución de controversias.
b) Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, aquellos asuntos
que le sean sometidos a su consideración por la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Promover la colaboración y cooperación en materia de mediación y otros medios
adecuados de solución de controversias con otras Administraciones públicas, colegios
profesionales y demás entidades públicas o privadas.
d) Fomentar y difundir el uso de la mediación y otros medios adecuados de solución
de controversias.
e) Promover el estudio de la mediación y de otros medios adecuados de solución de
controversias, así como la formación y especialización de las personas que se dedican
profesionalmente a la mediación.
f) Realizar cuantos informes, propuestas y recomendaciones considere convenientes
en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 19. Naturaleza, fines y régimen jurídico.
1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía es un órgano colegiado de los
previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, que tiene como fines y objetivos la promoción, asesoramiento,
colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia de mediación y otros medios
adecuados de solución de controversias en asuntos civiles y mercantiles.
2. En lo no dispuesto en este decreto y, en su caso, en sus propias normas de
funcionamiento previstas en el artículo 27.7, el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía
se regirá por los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por las normas de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/9
se podrá acordar la remisión recíproca de información sobre personas mediadoras
o instituciones de mediación, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y
modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía comunicará
al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y a los
registros de las comunidades autónomas, en el plazo máximo de un mes, las personas
mediadoras o instituciones de mediación que hubiera inscrito y que también lo estuvieran
en estos últimos registros, así como las cancelaciones o bajas y su causa.
CAPÍTULO III
Consejo Asesor de Mediación de Andalucía
Artículo 18. Creación y adscripción.
Se crea el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía, como órgano colegiado
asesor y de participación administrativa y social, adscrito a la consejería competente en
materia de justicia, que le prestará los medios personales y materiales necesarios para
su funcionamiento.
Artículo 20. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de
disposiciones de carácter general en materia de mediación y otros medios adecuados de
solución de controversias.
b) Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, aquellos asuntos
que le sean sometidos a su consideración por la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Promover la colaboración y cooperación en materia de mediación y otros medios
adecuados de solución de controversias con otras Administraciones públicas, colegios
profesionales y demás entidades públicas o privadas.
d) Fomentar y difundir el uso de la mediación y otros medios adecuados de solución
de controversias.
e) Promover el estudio de la mediación y de otros medios adecuados de solución de
controversias, así como la formación y especialización de las personas que se dedican
profesionalmente a la mediación.
f) Realizar cuantos informes, propuestas y recomendaciones considere convenientes
en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 19. Naturaleza, fines y régimen jurídico.
1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía es un órgano colegiado de los
previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, que tiene como fines y objetivos la promoción, asesoramiento,
colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia de mediación y otros medios
adecuados de solución de controversias en asuntos civiles y mercantiles.
2. En lo no dispuesto en este decreto y, en su caso, en sus propias normas de
funcionamiento previstas en el artículo 27.7, el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía
se regirá por los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por las normas de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.