Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3708/10

Artículo 22. Presidencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, son funciones de la persona titular de la presidencia, sin perjuicio de las que le
corresponden como miembro del órgano:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317313

Artículo 21. Composición.
1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía estará compuesto por:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de justicia.
c) Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
1.º La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de promoción e impulso de la mediación.
2.º La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de oficina judicial y fiscal.
3.º Una persona, con rango al menos de dirección general, nombrada a propuesta de
la persona titular de cada una de las consejerías con competencia en materia de familias,
empleo y consumo.
4.º Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la
consejería competente en materia de promoción e impulso de la mediación.
d) Vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el
ámbito de la mediación:
1.º Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2.º Una persona del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, nombrada
a propuesta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
3.º Una persona nombrada entre las que propongan los siguientes colegios
profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía
en el ámbito de la Administración de Justicia: abogados, procuradores de los tribunales y
graduados sociales.
4.º Una persona nombrada entre las que propongan los restantes colegios
profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía,
siempre que tengan creada sección o estructura organizativa colegial similar en materia
de mediación.
5.º Una persona en representación de las universidades de Andalucía que impartan
formación en materia de mediación, nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de
Universidades.
6.º Una persona nombrada entre las que propongan las organizaciones y asociaciones
profesionales con ámbito de actuación en el territorio de Andalucía, que intervengan
en materia de mediación o agrupen a profesionales de la mediación y que tengan la
consideración de instituciones de mediación.
7.º Una persona nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
8.º Una persona nombrada a propuesta de la organización o asociación empresarial
intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto con nivel
mínimo de jefatura de servicio, que será designada por la presidencia, a propuesta de la
persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de promoción e
impulso de la mediación, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de
igual duración.
3. En la composición del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se tendrá en
cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos
previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.