Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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a) Representar al Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de los acuerdos del órgano.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
presidencia o le reconozcan, en su caso, las propias normas de funcionamiento del
órgano colegiado previstas en el artículo 27.7.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por la titular de la vicepresidencia y, en su defecto,
por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta
de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de
entre sus componentes.

Artículo 24. Nombramiento, suplencia y cese de las vocalías.
1. El nombramiento y cese de las personas titulares y suplentes de las vocalías se
efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
justicia.
2. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de la
Administración de la Junta de Andalucía conservarán dicha condición mientras ostenten
el cargo que determinó su nombramiento. No obstante, podrán ser sustituidas a propuesta
de la persona titular de la respectiva consejería.
3. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de otros
organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación serán nombradas por
un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidas por periodos de igual duración.
4. Para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías
en representación de los colegios profesionales y organizaciones o asociaciones
profesionales del artículo 21.1.d), se procederá de la siguiente manera:
a) El acuerdo de inicio del plazo para la presentación de candidaturas, que adoptará
la forma de orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia,
será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este plazo no será inferior a
diez días ni superior a un mes.
b) Las candidaturas, que podrán incluir un máximo de dos personas, deberán ser
presentadas por el representante legal de cada colegio profesional y organización o
asociación profesional. Las candidaturas se acompañarán de la certificación del acuerdo
del órgano de gobierno por el que se autorice la presentación de la candidatura y se
relacione a las personas propuestas, así como de un informe en el que se detallen y
justifiquen sus méritos y experiencia en materia de mediación.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de justicia seleccionará,
de entre todas las personas propuestas, a aquellas que serán nombradas titulares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 23. Vicepresidencia.
1. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal.
b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la vicepresidencia será sustituida por la persona que sea designada por la presidencia
de entre las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.