Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3708/12

Artículo 25. Derechos y deberes de los miembros.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, corresponde a las personas que integran el Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden
del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
c) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes
por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía tengan la condición de personas miembros del órgano colegiado.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el
orden del día. Las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo
27.7 podrán concretar la forma y condiciones para el ejercicio de este derecho.
f) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
g) Cuantos otros derechos y funciones sean inherentes a su condición y se les
reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del
órgano previstas en el artículo 27.7.
2. Son deberes de las personas que integran el Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía o, en su
caso, informar a la secretaría con antelación suficiente de la imposibilidad de asistencia
por causa justificada.
b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de
sus funciones.
c) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de
los del propio órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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y suplentes, atendiendo a los principios de representatividad sectorial y territorial,
competencia profesional y representación equilibrada de mujeres y hombres.
5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas
designadas como titulares de las vocalías serán suplidas por las personas que hayan
sido designadas como vocales suplentes.
No obstante, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir
a sus miembros titulares por otros, mediante acreditación ante la secretaría del órgano
colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
6. Las personas titulares y suplentes de las que ocupen las vocalías en representación
de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación podrán cesar
por las siguientes causas:
a) Por expiración de su mandato.
b) A propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
del colegio profesional, del Consejo Andaluz de Universidades o de la organización,
asociación o entidad que propuso su nombramiento, según los casos.
c) Por renuncia expresa, aceptada por la presidencia.
d) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
e) Por fallecimiento.
En los supuestos de cese anticipado de alguna vocalía titular o suplente, el
nombramiento de la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que medie
hasta la expiración del correspondiente mandato.