Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/13
d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y se les reconozcan en este
decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en
el artículo 27.7.
Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se reunirá con carácter ordinario una
vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea convocado
por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de
sus miembros.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las
suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.
No obstante, la presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano,
a efectos de celebración de sesión, si asisten las personas representantes de las
Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales
miembros del órgano a las que se haya atribuido la condición de portavoces, de
conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y
la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con los requisitos del
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
4. La presidencia podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas o
entidades que por razón de sus conocimientos o representación estime de interés para
tratar los asuntos fijados en el orden del día.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
de la presidencia tendrá carácter dirimente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 26. Secretaría.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la secretaría:
a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como
las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano
o que remitan sus miembros.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, así
como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetados.
h) Cuantas otras funciones le reconozcan este decreto y, en su caso, las propias
normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 27.7.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la secretaría será sustituida por la persona que, con la misma cualificación y
requisitos que su titular, designe la presidencia, a propuesta de la persona titular del
órgano directivo central con competencia en dicha materia de promoción e impulso de la
mediación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/13
d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y se les reconozcan en este
decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en
el artículo 27.7.
Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se reunirá con carácter ordinario una
vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea convocado
por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de
sus miembros.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las
suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.
No obstante, la presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano,
a efectos de celebración de sesión, si asisten las personas representantes de las
Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales
miembros del órgano a las que se haya atribuido la condición de portavoces, de
conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y
la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con los requisitos del
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
4. La presidencia podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas o
entidades que por razón de sus conocimientos o representación estime de interés para
tratar los asuntos fijados en el orden del día.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
de la presidencia tendrá carácter dirimente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 26. Secretaría.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la secretaría:
a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como
las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano
o que remitan sus miembros.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, así
como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetados.
h) Cuantas otras funciones le reconozcan este decreto y, en su caso, las propias
normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 27.7.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la secretaría será sustituida por la persona que, con la misma cualificación y
requisitos que su titular, designe la presidencia, a propuesta de la persona titular del
órgano directivo central con competencia en dicha materia de promoción e impulso de la
mediación.