Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/14
6. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
7. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía podrá completar sus propias normas
de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 28. Grupos de trabajo.
El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía podrá acordar la creación de grupos
de trabajo para el estudio y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o
trascendencia, requieran un especial tratamiento. Estos grupos de trabajo, que tendrán la
composición que se determine en el acuerdo de creación, se reunirán con la periodicidad
que sus actividades requieran y a sus reuniones se podrá convocar a personas expertas
en la materia.
Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía.
Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central que tenga
atribuida la competencia en materia de promoción e impulso de la mediación, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha de inicio
y puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía.
Disposición adicional segunda. Formularios.
Los formularios normalizados de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos
al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se aprobarán y
actualizarán por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de promoción e impulso de la mediación.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía.
La sesión constitutiva y la primera reunión del Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición adicional quinta. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico
de Andalucía.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de
las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Disposición adicional cuarta. Derechos económicos por participación en el Consejo
Asesor de Mediación de Andalucía.
La participación en el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía no generará por sí
misma derecho a retribución económica. Las personas pertenecientes a la Administración
de la Junta de Andalucía que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas
a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de la Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la
Administración de la Junta de Andalucía no percibirán de esta ningún tipo de retribución
económica, ni el abono de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la propia asistencia
a las reuniones del órgano, ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento
que pudieran prestar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/14
6. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
7. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía podrá completar sus propias normas
de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 28. Grupos de trabajo.
El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía podrá acordar la creación de grupos
de trabajo para el estudio y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o
trascendencia, requieran un especial tratamiento. Estos grupos de trabajo, que tendrán la
composición que se determine en el acuerdo de creación, se reunirán con la periodicidad
que sus actividades requieran y a sus reuniones se podrá convocar a personas expertas
en la materia.
Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía.
Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central que tenga
atribuida la competencia en materia de promoción e impulso de la mediación, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha de inicio
y puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía.
Disposición adicional segunda. Formularios.
Los formularios normalizados de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos
al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se aprobarán y
actualizarán por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de promoción e impulso de la mediación.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía.
La sesión constitutiva y la primera reunión del Consejo Asesor de Mediación de
Andalucía se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición adicional quinta. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico
de Andalucía.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de
las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Disposición adicional cuarta. Derechos económicos por participación en el Consejo
Asesor de Mediación de Andalucía.
La participación en el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía no generará por sí
misma derecho a retribución económica. Las personas pertenecientes a la Administración
de la Junta de Andalucía que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas
a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de la Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la
Administración de la Junta de Andalucía no percibirán de esta ningún tipo de retribución
económica, ni el abono de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la propia asistencia
a las reuniones del órgano, ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento
que pudieran prestar.