Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/8
2. En el supuesto de instituciones de mediación, serán causas de baja en el Registro
de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía las siguientes:
a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía
equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una
nueva garantía.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
información o manifestación que se incorpore a la declaración responsable a que se
refiere el artículo 10.
3. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se
iniciará de oficio el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones
de Mediación de Andalucía, en el que será trámite preceptivo la audiencia a la persona
mediadora o institución de mediación interesada para que, en un plazo no inferior a diez
días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en
materia de promoción e impulso de la mediación acordar el inicio de oficio y resolver
el procedimiento. Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento.
4. Asimismo, el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación de Andalucía podrá iniciarse a solicitud de la persona mediadora o institución
de mediación inscrita, en la que manifieste de forma expresa su voluntad de causar baja
registral.
En este caso, el procedimiento deberá resolverse por la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación en el
plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona
mediadora o institución de mediación interesada para entender su solicitud estimada por
silencio administrativo.
Artículo 15. Recursos.
La resolución por la que se resuelva el procedimiento de inscripción o por la que se
acuerde la modificación de los datos inscritos, la rectificación de los errores materiales
o de hecho que se adviertan en los asientos registrales o la baja en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía agotará la vía administrativa
y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su
impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 16. Principio de coordinación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se coordinará
con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y con
los demás registros que puedan existir en las comunidades autónomas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, así como
con los registros públicos específicos propios de Andalucía de otras áreas de mediación,
en particular con el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a fin de asegurar la
unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
Artículo 17. Convenios.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá celebrar convenios con la
Administración del Estado y con las demás comunidades autónomas mediante los cuales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Sección 3.ª Coordinación con otros registros de mediadores e instituciones de mediación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/8
2. En el supuesto de instituciones de mediación, serán causas de baja en el Registro
de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía las siguientes:
a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía
equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una
nueva garantía.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
información o manifestación que se incorpore a la declaración responsable a que se
refiere el artículo 10.
3. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se
iniciará de oficio el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones
de Mediación de Andalucía, en el que será trámite preceptivo la audiencia a la persona
mediadora o institución de mediación interesada para que, en un plazo no inferior a diez
días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en
materia de promoción e impulso de la mediación acordar el inicio de oficio y resolver
el procedimiento. Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento.
4. Asimismo, el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación de Andalucía podrá iniciarse a solicitud de la persona mediadora o institución
de mediación inscrita, en la que manifieste de forma expresa su voluntad de causar baja
registral.
En este caso, el procedimiento deberá resolverse por la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación en el
plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona
mediadora o institución de mediación interesada para entender su solicitud estimada por
silencio administrativo.
Artículo 15. Recursos.
La resolución por la que se resuelva el procedimiento de inscripción o por la que se
acuerde la modificación de los datos inscritos, la rectificación de los errores materiales
o de hecho que se adviertan en los asientos registrales o la baja en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía agotará la vía administrativa
y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su
impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 16. Principio de coordinación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se coordinará
con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y con
los demás registros que puedan existir en las comunidades autónomas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, así como
con los registros públicos específicos propios de Andalucía de otras áreas de mediación,
en particular con el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a fin de asegurar la
unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
Artículo 17. Convenios.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá celebrar convenios con la
Administración del Estado y con las demás comunidades autónomas mediante los cuales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Sección 3.ª Coordinación con otros registros de mediadores e instituciones de mediación