Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3708/7

eventual responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó
la garantía, solicitándole la comunicación de cualquier modificación en las condiciones
del seguro o garantía constituida, así como el cese del contrato de seguro o garantía
equivalente.

Artículo 14. Baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía.
1. En el caso de personas mediadoras, serán causas de baja en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía las siguientes:
a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía
equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una
nueva garantía.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad
competente, incluyendo los colegios profesionales, los consejos generales de colegios
profesionales, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, así como los
consejos de cámaras.
c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
información o manifestación que se incorpore a la declaración responsable a que se
refiere el artículo 10.
d) El incumplimiento de la obligación de actualización de los datos inscritos a que se
refiere el artículo 13.1.
e) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de
continuar en la prestación de la actividad de mediación.
f) El fallecimiento de la persona mediadora.
Las instituciones de mediación deberán comunicar al Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación de Andalucía, en el plazo máximo de diez días desde que
tuvieren conocimiento, la concurrencia de cualquiera de las causas anteriores en alguna
de las personas mediadoras que actúen en su ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317313

Artículo 13. Actualización y rectificación de datos.
1. Una vez practicada la inscripción, las personas mediadoras y las instituciones de
mediación estarán obligadas a comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación de Andalucía, en un plazo máximo de diez días, cualquier modificación de sus
datos. En especial, deberán comunicar:
a) En el caso de personas mediadoras, la actualización de la información referida a
la cobertura de su responsabilidad civil, así como la relativa a la formación continua que
realice y su experiencia.
b) En el supuesto de instituciones de mediación, el cese en sus actividades. Dicha
comunicación tendrá a todos los efectos la consideración de solicitud expresa de baja
registral, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4.
2. Asimismo, la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil profesional o
entidad de crédito que constituya la garantía estará obligada a comunicar al Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, en un plazo máximo de diez días,
cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida, así como el
cese del contrato de seguro o garantía equivalente.
3. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales
se podrán rectificar de oficio o a instancia de la persona mediadora o institución de
mediación interesada.
4. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia
de promoción e impulso de la mediación acordar las modificaciones de los datos inscritos
y la rectificación de los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos
registrales.