Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/6
g) La disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, en su caso.
h) Los datos de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional
o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la
garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica
de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía
equivalente.
i) Las actividades realizadas en los dos últimos años con indicación del número
de personas mediadoras designadas, de mediaciones desarrolladas por personas
mediadoras que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como
cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.
j) Las instituciones de mediación extranjeras habrán de indicar, además, si se
encuentran inscritas en el registro de otros países.
4. La solicitud de inscripción incorporará una declaración responsable sobre la
veracidad de la información o datos aportados, suscrita por la persona mediadora o
representante de la institución de mediación solicitante, sin que sea necesario adjuntar la
documentación acreditativa.
5. Las personas mediadoras reconocidas en cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea deberán acompañar una certificación oficial del registro de su país o
certificación de su condición de mediadora expedida por la autoridad competente del
Estado de que se trate, junto con una traducción jurada de esta.
Artículo 12. Resolución.
1. La persona mediadora o institución de mediación que así lo solicite será dada de
alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos para su inscripción. En caso contrario, se denegará la
inscripción.
2. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia
de promoción e impulso de la mediación la resolución del procedimiento. La resolución
por la que se acuerde o deniegue la inscripción o, en su caso, se archive la solicitud se
notificará a la persona mediadora o institución de mediación interesada.
3. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por
silencio administrativo.
4. Una vez practicada la inscripción de la persona mediadora o institución de
mediación interesada, la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía lo notificará a la entidad aseguradora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 11. Subsanación de la solicitud y comprobación de datos.
1. En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, la unidad administrativa
encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía
requerirá a la persona mediadora o institución de mediación remitente para que, en un
plazo de diez días, proceda a la subsanación de la solicitud, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, cuando la unidad administrativa
encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía lo
estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la persona
mediadora o institución de mediación solicitante el envío de la documentación original de
que se trate. En el caso de personas mediadoras, a tal fin, también podrá dirigirse a la
institución de mediación a la que hubiere indicado pertenecer o, en su caso, al centro que
certificó la formación alegada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/6
g) La disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, en su caso.
h) Los datos de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional
o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la
garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica
de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía
equivalente.
i) Las actividades realizadas en los dos últimos años con indicación del número
de personas mediadoras designadas, de mediaciones desarrolladas por personas
mediadoras que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como
cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.
j) Las instituciones de mediación extranjeras habrán de indicar, además, si se
encuentran inscritas en el registro de otros países.
4. La solicitud de inscripción incorporará una declaración responsable sobre la
veracidad de la información o datos aportados, suscrita por la persona mediadora o
representante de la institución de mediación solicitante, sin que sea necesario adjuntar la
documentación acreditativa.
5. Las personas mediadoras reconocidas en cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea deberán acompañar una certificación oficial del registro de su país o
certificación de su condición de mediadora expedida por la autoridad competente del
Estado de que se trate, junto con una traducción jurada de esta.
Artículo 12. Resolución.
1. La persona mediadora o institución de mediación que así lo solicite será dada de
alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos para su inscripción. En caso contrario, se denegará la
inscripción.
2. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia
de promoción e impulso de la mediación la resolución del procedimiento. La resolución
por la que se acuerde o deniegue la inscripción o, en su caso, se archive la solicitud se
notificará a la persona mediadora o institución de mediación interesada.
3. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por
silencio administrativo.
4. Una vez practicada la inscripción de la persona mediadora o institución de
mediación interesada, la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía lo notificará a la entidad aseguradora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 11. Subsanación de la solicitud y comprobación de datos.
1. En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, la unidad administrativa
encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía
requerirá a la persona mediadora o institución de mediación remitente para que, en un
plazo de diez días, proceda a la subsanación de la solicitud, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, cuando la unidad administrativa
encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía lo
estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la persona
mediadora o institución de mediación solicitante el envío de la documentación original de
que se trate. En el caso de personas mediadoras, a tal fin, también podrá dirigirse a la
institución de mediación a la que hubiere indicado pertenecer o, en su caso, al centro que
certificó la formación alegada.