Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3708/5

Artículo 10. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción en la sección correspondiente del Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se realizará mediante el formulario
normalizado de uso obligatorio que contendrá la información que, según se trate de
personas mediadoras o instituciones de mediación, es necesaria para proceder a la
inscripción.
2. En el supuesto de personas mediadoras, la solicitud de inscripción deberá
incorporar la siguiente información:
a) El nombre, apellidos, sexo y número de identificación fiscal.
b) La dirección profesional y la información de contacto, incluidos correo electrónico
y, en su caso, sitio web.
c) La especialidad profesional.
d) La titulación, formación específica en mediación y experiencia profesional.
e) El área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando
sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f) Los datos de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional
o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la
garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica
de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía
equivalente.
g) La integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) En su caso, los datos de colegiación en un colegio profesional.
i) La inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de
otra Administración pública.
3. En el supuesto de instituciones de mediación, la solicitud de inscripción deberá
incorporar la siguiente información:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) El domicilio, incluidos dirección electrónica y, en su caso, sitio web. Cuando tengan
sitio web indicarán si en este se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia
de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas, si los tuvieren.
c) Las personas mediadoras que actúen en su ámbito y los criterios para su selección,
que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la designación.
d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines
figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la
separación entre ambas actividades.
e) El ámbito territorial de actuación.
f) Los sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos
de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de las personas mediadoras
y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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obligatoriamente mediante los formularios normalizados disponibles electrónicamente
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Las
solicitudes, comunicaciones o escritos que se presenten deberán estar suscritos mediante
firma electrónica basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en
el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Asimismo, las notificaciones a las personas mediadoras o las instituciones
de mediación se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la
Administración de la Junta de Andalucía establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre. A estos efectos, todas las personas mediadoras o instituciones
de mediación, con carácter previo a la presentación electrónica de cualquier solicitud,
comunicación o escrito, están obligadas a darse de alta en el sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.