Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3708/4

que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y demás normas de
aplicación.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se estructura
en dos secciones:
a) Sección primera, en la que se inscribirán las personas mediadoras.
b) Sección segunda, en la que se inscribirán las instituciones de mediación.
Artículo 6. Voluntariedad y efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía es voluntaria y tendrá vigencia indefinida en tanto se mantengan por la persona
mediadora o la institución de mediación el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
Ley 5/2012, de 6 de julio, y demás normas de aplicación.
2. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía permitirá acreditar la condición de persona mediadora o el carácter de
institución de mediación.
3. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía no excluye la responsabilidad de la persona mediadora o institución de
mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la
responsabilidad que les corresponda en el ejercicio de su actividad.
4. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía es compatible con la inscripción en otros registros administrativos de
mediación.
Artículo 7. Presunción de exactitud y veracidad.
Los datos del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se
presumen exactos y verdaderos, mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 8. Acceso público.
1. El contenido del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía
será público y accesible desde el portal de la Junta de Andalucía, con las restricciones
derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal y con las siguientes limitaciones:
a) No será pública la información relativa al número de identificación fiscal.
b) En relación con la cobertura de la responsabilidad, solo se indicará la existencia
de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía
garantizada.
2. La solicitud de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación de Andalucía comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos
que se proporcionen y su publicidad, con las restricciones y limitaciones previstas en el
apartado anterior.

Artículo 9. Obligación de relacionarse electrónicamente.
1. Las personas mediadoras o instituciones de mediación estarán obligadas a
relacionarse por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Único establecido
en el capítulo V del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
para la presentación de cualquier solicitud, comunicación o escrito relacionados con el
procedimiento de inscripción o de actualización y rectificación de datos en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía.
De conformidad con lo anterior, la presentación de solicitudes, comunicaciones
o escritos por las personas mediadoras o instituciones de mediación se realizará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317313

Sección 2.ª Procedimiento