Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/3
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la
composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación
de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de este decreto son de aplicación a las personas mediadoras y las
instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
CAPÍTULO II
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía
Sección 1.ª Organización
Artículo 4. Naturaleza y adscripción.
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía es un registro
de carácter administrativo y de acceso público, que se constituye como un sistema de
información accesible a través de la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía estará
adscrito a la consejería competente en materia de justicia y dependerá orgánica y
funcionalmente del órgano directivo central competente en materia de promoción e
impulso de la mediación, cuya persona titular tendrá la condición de responsable del
tratamiento a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 5. Objeto y estructura básica.
1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones
de Mediación de Andalucía las personas mediadoras y las instituciones de mediación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 3. Creación.
1. Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía,
que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación como medio
adecuado de solución de controversias, a través de la publicidad de las personas
mediadoras y las instituciones de mediación que actúan en los ámbitos civil y mercantil.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía coexistirá
con los registros públicos específicos propios de otras áreas de mediación, en particular
con el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que se regirán por sus normas
específicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/3
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Mediadores
e Instituciones de Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la
composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación
de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de este decreto son de aplicación a las personas mediadoras y las
instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
CAPÍTULO II
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía
Sección 1.ª Organización
Artículo 4. Naturaleza y adscripción.
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía es un registro
de carácter administrativo y de acceso público, que se constituye como un sistema de
información accesible a través de la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía estará
adscrito a la consejería competente en materia de justicia y dependerá orgánica y
funcionalmente del órgano directivo central competente en materia de promoción e
impulso de la mediación, cuya persona titular tendrá la condición de responsable del
tratamiento a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 5. Objeto y estructura básica.
1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones
de Mediación de Andalucía las personas mediadoras y las instituciones de mediación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Artículo 3. Creación.
1. Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía,
que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación como medio
adecuado de solución de controversias, a través de la publicidad de las personas
mediadoras y las instituciones de mediación que actúan en los ámbitos civil y mercantil.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía coexistirá
con los registros públicos específicos propios de otras áreas de mediación, en particular
con el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que se regirán por sus normas
específicas.