Disposiciones generales. . (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/2
Por su parte, el artículo 150.2 prevé que la Junta de Andalucía pueda establecer los
instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos
en las materias de su competencia y el artículo 58.2.4.º, que la Comunidad Autónoma de
Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de
la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procedimientos de
mediación en el consumo.
Asimismo, según el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es
competencia exclusiva de la comunidad autónoma el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, regula en el artículo 20 los órganos colegiados de participación administrativa
o social.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los artículos 1.1.e) y 11.4 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, disponen que le corresponde a esta
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de promoción e impulso
de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y
de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente
atribuidos a otros órganos.
Como instrumentos de apoyo que sirvan para el impulso de la práctica de la mediación,
este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la composición, funciones
y régimen del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía. El Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación de Andalucía se configura como un sistema de información
accesible a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de
Andalucía, y que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación
como medio adecuado de solución de controversias, a través de la publicidad de las
personas mediadoras y las instituciones de mediación. Por otra parte, se crea el Consejo
Asesor de Mediación de Andalucía como órgano colegiado de los previstos en el artículo
20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al que se le asignan como fines y objetivos la
promoción, asesoramiento, colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia
de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto
se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma
respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de
interés general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su
consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio
de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con
los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio
de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite
de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de
Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3708/2
Por su parte, el artículo 150.2 prevé que la Junta de Andalucía pueda establecer los
instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos
en las materias de su competencia y el artículo 58.2.4.º, que la Comunidad Autónoma de
Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de
la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procedimientos de
mediación en el consumo.
Asimismo, según el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es
competencia exclusiva de la comunidad autónoma el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, regula en el artículo 20 los órganos colegiados de participación administrativa
o social.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los artículos 1.1.e) y 11.4 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, disponen que le corresponde a esta
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de promoción e impulso
de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y
de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente
atribuidos a otros órganos.
Como instrumentos de apoyo que sirvan para el impulso de la práctica de la mediación,
este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la composición, funciones
y régimen del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía. El Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación de Andalucía se configura como un sistema de información
accesible a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de
Andalucía, y que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación
como medio adecuado de solución de controversias, a través de la publicidad de las
personas mediadoras y las instituciones de mediación. Por otra parte, se crea el Consejo
Asesor de Mediación de Andalucía como órgano colegiado de los previstos en el artículo
20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al que se le asignan como fines y objetivos la
promoción, asesoramiento, colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia
de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto
se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma
respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de
interés general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su
consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio
de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con
los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio
de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite
de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de
Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía