3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3713/8

- La resolución favorable de la modificación superficial pretendida no podrá suponer
para ninguno de los municipios afectados ni la privación de los recursos necesarios para
prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a
los que viniesen obligados en función de su población.
- Podrá compensarse al municipio que experimente la segregación.
Por lo tanto procede seguidamente verificar si concurren o no efectivamente las
anteriores circunstancias en la alteración territorial proyectada por el Ayuntamiento
de Fuengirola, contrastando lo alegado al respecto en las argumentaciones de ese
Ayuntamiento y del Ayuntamiento de Benalmádena, así como ponderando los juicios
de valor y pronunciamientos de los organismos informantes que se han ido recabando
durante la fase instructora, relacionándolos con las exigencias del referido precepto legal:

00317319

A) Circunstancias de orden geográfico.
Por el Ayuntamiento de Fuengirola se argumenta su necesidad de expansión urbanística
debido a la escasa superficie territorial de su término municipal (10,36 km²). La zona que
pretende anexionarse se corresponde con una extensión de territorio (67.452 m² equivalentes
a 0,067452 km²) que se encuentra situada en un entorno de campo, pero que cuenta con
ramales viarios y una cercana autovía, estructuras que permiten que la vecindad que allí
reside pueda acceder con prontitud a los centros educativos, deportivos, comerciales y
demás servicios del núcleo del municipio de Fuengirola.
Asimismo, se indica que no existe una falta de conexión entre Fuengirola y el territorio
que se pretende anexar, y afirma que se ha edificado con licencias del Ayuntamiento de
Fuengirola.
En contra de ese argumento el Ayuntamiento de Benalmádena sostiene que uno de
los principales objetivos del desarrollo urbano sostenible es la continuidad de un núcleo
poblacional. En este sentido, la zona que pretende alterarse se encuentra lejana respecto
al asentamiento poblacional principal de Fuengirola y en el extremo geográfico más
distante de él, a una distancia notable de los centros y servicios que Fuengirola puede
ofrecer a la vecindad residente en tal zona (a un mínimo de 7 kilómetros a través de la
Autovía del Mediterráneo que actúa como frontera artificial).
Por el contrario, la misma se halla plenamente integrada con el entramado urbano
de Benalmádena, evidenciándose esta consolidación en la malla urbana de este último
municipio (apreciable visualmente en el mapa obrante en el informe de 11 de febrero de
2022 de la Arquitecta Municipal y del Jefe de Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento
de Benalmádena, que a continuación se incorpora), así como en el hecho de que
únicamente desde Benalmádena resulta posible acceder a la red de tráfico rodado,
mediante viales que conectan con la Avenida del Higuerón y que se hallan en servicio
desde hace más de veinte años, garantizándose así la accesibilidad de su vecindad a
las infraestructuras y dotaciones de Benalmádena (localizados en una ratio no superior
a 2 kilómetros), fomentándose un desarrollo cohesionado de este municipio en términos
sociales, culturales, económicos, sanitarios o ambientales entre otros, con la consiguiente
calidad de vida de la población.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Benalmádena adjunta fotografía aérea donde se
aprecia claramente la continuidad de la zona con el núcleo de Benalmádena:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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