3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/9
PÁG. 10
Por parte,
otra parte,
el informe
de 25
de 2023, Territorial
de la Delegación
Por otra
el informe
de 25 de mayo
de de
2023mayo
de la Delegación
de Fomento,Territorial
Articulaciónde
del
Fomento,y Articulación
del Territorio
Vivienda
de Málaga,
el territorio
afectadose
Territorio
Vivienda de Málaga,
indica yque
el territorio
afectadoindica
por laque
propuesta
de alteración
corresponde
con dosde
ámbitos
espaciales:
por la propuesta
alteración
se corresponde con dos ámbitos espaciales:
a) Franja de suelo incluida en el Área de Planeamiento Incorporado API 01, sin
a) Franja
de suelo incluida
en el Área
de Planeamiento
Incorporado
API 01,
sin desarrollar y
desarrollar
y clasificada
como suelo
urbanizable
ordenado
por el PGOU
de Fuengirola.
clasificada
como
suelo
urbanizable
ordenado
por
el
PGOU
de
Fuengirola.
b) La urbanización Reserva del Higuerón, clasificada como suelo urbano consolidado
La urbanización
Reserva del Higuerón, clasificada como suelo urbano consolidado por el PGOU
por elb)PGOU
de Fuengirola.
de
Fuengirola.
Se afirma en el informe que estos terrenos «aparecen incluidos en el término municipal
de Benalmádena por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de
Se afirma en el informe que estos terrenos “aparecen incluidos en el término municipal de Benalmádena
Málaga y, de forma congruente, quedan excluidos del término de Fuengirola por el Plan
por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga y, de forma congruente,
de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol en tramitación», constituyendo «una zona
quedan excluidos del término de Fuengirola por el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol en
parcialmente
consolidada
porzona
la edificación
en desarrollo
del planeamiento
vigente
tramitación”,
constituyendo
“una
parcialmenteque,
consolidada
por la edificación
que, en desarrollo
del
por
los
municipios
afectados,
está
llamado
a
constituir
un
conjunto
urbano
homogéneo»,
planeamiento vigente por los municipios afectados, está llamado a constituir un conjunto urbano
en el que la
de la línea
divisoria
entre Benalmádena
y Fuengirola
homogéneo”,
en relevancia
el que la relevancia
de la
línea divisoria
entre Benalmádena
y Fuengiroladebe
debe
fundamentarse
en
«la
necesaria
coherencia
en
la
ordenación
urbanística
de municipales
términos
fundamentarse en “la necesaria coherencia en la ordenación urbanística de términos
municipales colindantes».
colindantes”.
El informe también contiene una remisión a un informe de 13 de julio de 2021 del
Servicio
Urbanismo
deuna
esa
Delegación
Territorial,
que,
partiendo
del artículo
35.1
El
informede
también
contiene
remisión
a un informe
de 13en
de el
julio
de 2021
del Servicio
de Urbanismo
de
Delegación
Territorial,
en diciembre,
el que, partiendo
del artículo 35.1
de la Ley 7/2022,
de 17 de (vigente
diciembre,
de esa
la Ley
7/2022,
de 17 de
de Ordenación
Urbanística
de Andalucía
de
Andalucía
(vigente
en tal fecha),
a la vigencia
de los
en Ordenación
tal fecha),Urbanística
referido de
a la
vigencia
indefinida
de losreferido
instrumentos
de indefinida
planeamiento
instrumentos
de
planeamiento
urbanístico,
desde
su
publicación
hasta
su
efectiva
modificación
urbanístico, desde su publicación hasta su efectiva modificación o anulación, expresa o
anulación,
expresa
que “(…)
en el espacioahora
controvertido,
ahora
delimitado
como
parte municipal
del término
que «(…) en
el espacio
controvertido,
delimitado
como
parte del
término
municipal
de
Benalmádena,
sigue
vigente
el
PGOU
de
Fuengirola
hasta
tanto,
en
lo
que
se
refiere
a este
de Benalmádena, sigue vigente el PGOU de Fuengirola hasta tanto, en lo que se refiere
espacio, sea modificado, anulado o sustituido por el municipio que ahora ostenta la competencia territorial
a este espacio, sea modificado, anulado o sustituido por el municipio que ahora ostenta
la competencia territorial sobre el mismo: Benalmádena», de modo que, «procede la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3713/9
PÁG. 10
Por parte,
otra parte,
el informe
de 25
de 2023, Territorial
de la Delegación
Por otra
el informe
de 25 de mayo
de de
2023mayo
de la Delegación
de Fomento,Territorial
Articulaciónde
del
Fomento,y Articulación
del Territorio
Vivienda
de Málaga,
el territorio
afectadose
Territorio
Vivienda de Málaga,
indica yque
el territorio
afectadoindica
por laque
propuesta
de alteración
corresponde
con dosde
ámbitos
espaciales:
por la propuesta
alteración
se corresponde con dos ámbitos espaciales:
a) Franja de suelo incluida en el Área de Planeamiento Incorporado API 01, sin
a) Franja
de suelo incluida
en el Área
de Planeamiento
Incorporado
API 01,
sin desarrollar y
desarrollar
y clasificada
como suelo
urbanizable
ordenado
por el PGOU
de Fuengirola.
clasificada
como
suelo
urbanizable
ordenado
por
el
PGOU
de
Fuengirola.
b) La urbanización Reserva del Higuerón, clasificada como suelo urbano consolidado
La urbanización
Reserva del Higuerón, clasificada como suelo urbano consolidado por el PGOU
por elb)PGOU
de Fuengirola.
de
Fuengirola.
Se afirma en el informe que estos terrenos «aparecen incluidos en el término municipal
de Benalmádena por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de
Se afirma en el informe que estos terrenos “aparecen incluidos en el término municipal de Benalmádena
Málaga y, de forma congruente, quedan excluidos del término de Fuengirola por el Plan
por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga y, de forma congruente,
de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol en tramitación», constituyendo «una zona
quedan excluidos del término de Fuengirola por el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol en
parcialmente
consolidada
porzona
la edificación
en desarrollo
del planeamiento
vigente
tramitación”,
constituyendo
“una
parcialmenteque,
consolidada
por la edificación
que, en desarrollo
del
por
los
municipios
afectados,
está
llamado
a
constituir
un
conjunto
urbano
homogéneo»,
planeamiento vigente por los municipios afectados, está llamado a constituir un conjunto urbano
en el que la
de la línea
divisoria
entre Benalmádena
y Fuengirola
homogéneo”,
en relevancia
el que la relevancia
de la
línea divisoria
entre Benalmádena
y Fuengiroladebe
debe
fundamentarse
en
«la
necesaria
coherencia
en
la
ordenación
urbanística
de municipales
términos
fundamentarse en “la necesaria coherencia en la ordenación urbanística de términos
municipales colindantes».
colindantes”.
El informe también contiene una remisión a un informe de 13 de julio de 2021 del
Servicio
Urbanismo
deuna
esa
Delegación
Territorial,
que,
partiendo
del artículo
35.1
El
informede
también
contiene
remisión
a un informe
de 13en
de el
julio
de 2021
del Servicio
de Urbanismo
de
Delegación
Territorial,
en diciembre,
el que, partiendo
del artículo 35.1
de la Ley 7/2022,
de 17 de (vigente
diciembre,
de esa
la Ley
7/2022,
de 17 de
de Ordenación
Urbanística
de Andalucía
de
Andalucía
(vigente
en tal fecha),
a la vigencia
de los
en Ordenación
tal fecha),Urbanística
referido de
a la
vigencia
indefinida
de losreferido
instrumentos
de indefinida
planeamiento
instrumentos
de
planeamiento
urbanístico,
desde
su
publicación
hasta
su
efectiva
modificación
urbanístico, desde su publicación hasta su efectiva modificación o anulación, expresa o
anulación,
expresa
que “(…)
en el espacioahora
controvertido,
ahora
delimitado
como
parte municipal
del término
que «(…) en
el espacio
controvertido,
delimitado
como
parte del
término
municipal
de
Benalmádena,
sigue
vigente
el
PGOU
de
Fuengirola
hasta
tanto,
en
lo
que
se
refiere
a este
de Benalmádena, sigue vigente el PGOU de Fuengirola hasta tanto, en lo que se refiere
espacio, sea modificado, anulado o sustituido por el municipio que ahora ostenta la competencia territorial
a este espacio, sea modificado, anulado o sustituido por el municipio que ahora ostenta
la competencia territorial sobre el mismo: Benalmádena», de modo que, «procede la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía