3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/7
Cuarto. Entrando en el fondo de la iniciativa que nos ocupa, hay que estar al artículo
93 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que literalmente establece:
«Artículo 93. La segregación de términos municipales.
1. Se entiende por segregación de un término municipal la separación de parte
del territorio, bien para la creación de uno distinto o bien para ser agregado a otro
preexistente, limítrofe y de la misma provincia, no comportando en este último caso
creación ni supresión de municipios.
(...)
3. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no
podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos
necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de
los servicios a los que viniesen obligados en función de su población. El municipio que
experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de
una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según
los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una
compensación económica a cargo del municipio acrecido. Solo podrá efectuarse la
alteración en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro
u otros limítrofes.
b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable
para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente
hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población.
c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico,
económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen.»
En este caso, descartada la concurrencia de los supuestos previstos en los apartados
3.a) y 3.b), el Ayuntamiento de Fuengirola en su iniciativa invoca el supuesto del apartado
3.c), que posibilita que pueda incoarse un procedimiento de alteración territorial, si bien:
- Ha de acreditarse para ello la concurrencia de circunstancias de orden geográfico,
demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
competente en la delimitación de términos municipales. Así, el IECA emitió informe de
replanteo el 11 de noviembre de 2019 sobre la línea delimitadora entre Benalmádena y
Fuengirola, resolviéndose este procedimiento mediante Orden de 15 de octubre de 2020,
de la persona titular de la entonces denominada Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, en la que se establecieron los datos identificativos de
dicha línea, describiendo su trazado y georreferenciando sus coordenadas.
La finalidad de ese procedimiento de replanteo consistió en recrear sobre el terreno
las condiciones técnicas que fueron utilizadas en su momento cuando la línea fue
trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya
provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían
el límite (como bosques o arroyos), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite
proyectar sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de
la línea definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que
cada Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término
municipal ajeno.
Como consecuencia de la referida Orden de replanteo, el IECA procedió a actualizar
la línea límite Benalmádena – Fuengirola en el MTA 1/10. La Orden fue publicada durante
la tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de
Fuengirola, evidenciándose que una zona que afecta parcialmente al ámbito del actual
Área de Planeamiento Incorporado API 01 y a la Urbanización Reserva del Higuerón, con
una extensión de 67.452 m², se halla incluida en el municipio de Benalmádena.
Es esta zona la que el Ayuntamiento de Fuengirola pretende se segregue del
municipio de Benalmádena para agregarla al de Fuengirola.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/7
Cuarto. Entrando en el fondo de la iniciativa que nos ocupa, hay que estar al artículo
93 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que literalmente establece:
«Artículo 93. La segregación de términos municipales.
1. Se entiende por segregación de un término municipal la separación de parte
del territorio, bien para la creación de uno distinto o bien para ser agregado a otro
preexistente, limítrofe y de la misma provincia, no comportando en este último caso
creación ni supresión de municipios.
(...)
3. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no
podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos
necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de
los servicios a los que viniesen obligados en función de su población. El municipio que
experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de
una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según
los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una
compensación económica a cargo del municipio acrecido. Solo podrá efectuarse la
alteración en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro
u otros limítrofes.
b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable
para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente
hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población.
c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico,
económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen.»
En este caso, descartada la concurrencia de los supuestos previstos en los apartados
3.a) y 3.b), el Ayuntamiento de Fuengirola en su iniciativa invoca el supuesto del apartado
3.c), que posibilita que pueda incoarse un procedimiento de alteración territorial, si bien:
- Ha de acreditarse para ello la concurrencia de circunstancias de orden geográfico,
demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
competente en la delimitación de términos municipales. Así, el IECA emitió informe de
replanteo el 11 de noviembre de 2019 sobre la línea delimitadora entre Benalmádena y
Fuengirola, resolviéndose este procedimiento mediante Orden de 15 de octubre de 2020,
de la persona titular de la entonces denominada Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, en la que se establecieron los datos identificativos de
dicha línea, describiendo su trazado y georreferenciando sus coordenadas.
La finalidad de ese procedimiento de replanteo consistió en recrear sobre el terreno
las condiciones técnicas que fueron utilizadas en su momento cuando la línea fue
trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya
provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían
el límite (como bosques o arroyos), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite
proyectar sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de
la línea definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que
cada Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término
municipal ajeno.
Como consecuencia de la referida Orden de replanteo, el IECA procedió a actualizar
la línea límite Benalmádena – Fuengirola en el MTA 1/10. La Orden fue publicada durante
la tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de
Fuengirola, evidenciándose que una zona que afecta parcialmente al ámbito del actual
Área de Planeamiento Incorporado API 01 y a la Urbanización Reserva del Higuerón, con
una extensión de 67.452 m², se halla incluida en el municipio de Benalmádena.
Es esta zona la que el Ayuntamiento de Fuengirola pretende se segregue del
municipio de Benalmádena para agregarla al de Fuengirola.