3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/6
Tercero. Antes de entrar en el fondo, se considera conveniente citar los antecedentes
referidos a la demarcación municipal. Así, el núcleo de población de Fuengirola accedió
a la condición de municipio en 1841 por segregación del término municipal de Mijas. La
escasez de su territorio ha sido el principal motivo para que el Ayuntamiento de Fuengirola
haya pretendido ampliarlo en reiteradas ocasiones a lo largo de su historia.
La línea delimitadora de Fuengirola con el término municipal de Benalmádena fue
levantada de conformidad entre los comisionados de los municipios afectados mediante
Acta de 24 de septiembre de 1874.
Para las actuaciones municipales en las que el territorio es consustancial a su
materialización, particularmente las de carácter urbanístico o medioambiental, los
Ayuntamientos de Benalmádena y de Fuengirola disponen como referencia del Mapa
Topográfico de Andalucía 1:10000 (MTA 1/10 en adelante), donde se expresan las líneas
límites intermunicipales del mapa territorial andaluz.
No obstante, la representación cartográfica y planimétrica del MTA 1/10 se
corresponde con una proyección que se ha ido precisando a medida que la técnica
de referenciación geodésica ha ido evolucionando. La sujeción de esta referenciación
cartográfica a sucesivas actualizaciones de mejora de su concreción ha destacado en los
últimos años por el avance imparable de las nuevas tecnologías que conllevan un rigor
extremo en cuanto a la ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento y el trazado
de una línea límite intermunicipal.
Es por ello que, al amparo del procedimiento de replanteo contemplado en el
artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de
los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones
relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se inició
el replanteo de esa línea utilizando esas técnicas. De conformidad con el artículo 7.2.h)
y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía (IECA) es el organismo público que presta asistencia técnica a la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
- En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de octubre de 2020 fue publicada
la Orden de 15 de octubre de 2020 por la que se establecen, mediante actuaciones de
replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Benalmádena y Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga, obrando en su anexo su
correspondiente listado de coordenadas.
- De conformidad con el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el ayuntamiento
promotor de una iniciativa de alteración territorial debe aportar, entre otra documentación,
«b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales
afectados, así como la que se pretende alcanzar», sin exigir su georreferenciación
mediante coordenadas.
En el expediente constan varios documentos aportados por el Ayuntamiento de
Fuengirola de los que se deduce claramente el ámbito territorial cuya agregación
se proyecta (Documento 2 «Memoria», en su apartado «Alteración que se pretende»;
Documento 3 «Informe del Arquitecto Municipal»; Documento 7 «Informe del Negociado
de Estadística»; Documentos 9 al 13 y 19 al 21, en los que se identifica el territorio en
planimetría a diversas escalas).
- En virtud del artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier municipio afectado
puede alegar lo que estime conveniente en cualquier momento del procedimiento anterior
al trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
- La relevancia del elemento territorial obliga a considerar el interés público que
subyace en la cuestión sobre la que versa este procedimiento, que podría resultar
perjudicado si el presente trámite quedara en suspenso, por la dilación innecesaria que
ello conllevaría.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/6
Tercero. Antes de entrar en el fondo, se considera conveniente citar los antecedentes
referidos a la demarcación municipal. Así, el núcleo de población de Fuengirola accedió
a la condición de municipio en 1841 por segregación del término municipal de Mijas. La
escasez de su territorio ha sido el principal motivo para que el Ayuntamiento de Fuengirola
haya pretendido ampliarlo en reiteradas ocasiones a lo largo de su historia.
La línea delimitadora de Fuengirola con el término municipal de Benalmádena fue
levantada de conformidad entre los comisionados de los municipios afectados mediante
Acta de 24 de septiembre de 1874.
Para las actuaciones municipales en las que el territorio es consustancial a su
materialización, particularmente las de carácter urbanístico o medioambiental, los
Ayuntamientos de Benalmádena y de Fuengirola disponen como referencia del Mapa
Topográfico de Andalucía 1:10000 (MTA 1/10 en adelante), donde se expresan las líneas
límites intermunicipales del mapa territorial andaluz.
No obstante, la representación cartográfica y planimétrica del MTA 1/10 se
corresponde con una proyección que se ha ido precisando a medida que la técnica
de referenciación geodésica ha ido evolucionando. La sujeción de esta referenciación
cartográfica a sucesivas actualizaciones de mejora de su concreción ha destacado en los
últimos años por el avance imparable de las nuevas tecnologías que conllevan un rigor
extremo en cuanto a la ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento y el trazado
de una línea límite intermunicipal.
Es por ello que, al amparo del procedimiento de replanteo contemplado en el
artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de
los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones
relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se inició
el replanteo de esa línea utilizando esas técnicas. De conformidad con el artículo 7.2.h)
y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía (IECA) es el organismo público que presta asistencia técnica a la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
- En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de octubre de 2020 fue publicada
la Orden de 15 de octubre de 2020 por la que se establecen, mediante actuaciones de
replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Benalmádena y Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga, obrando en su anexo su
correspondiente listado de coordenadas.
- De conformidad con el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el ayuntamiento
promotor de una iniciativa de alteración territorial debe aportar, entre otra documentación,
«b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales
afectados, así como la que se pretende alcanzar», sin exigir su georreferenciación
mediante coordenadas.
En el expediente constan varios documentos aportados por el Ayuntamiento de
Fuengirola de los que se deduce claramente el ámbito territorial cuya agregación
se proyecta (Documento 2 «Memoria», en su apartado «Alteración que se pretende»;
Documento 3 «Informe del Arquitecto Municipal»; Documento 7 «Informe del Negociado
de Estadística»; Documentos 9 al 13 y 19 al 21, en los que se identifica el territorio en
planimetría a diversas escalas).
- En virtud del artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier municipio afectado
puede alegar lo que estime conveniente en cualquier momento del procedimiento anterior
al trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
- La relevancia del elemento territorial obliga a considerar el interés público que
subyace en la cuestión sobre la que versa este procedimiento, que podría resultar
perjudicado si el presente trámite quedara en suspenso, por la dilación innecesaria que
ello conllevaría.