3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3713/5

- El 7 de mayo de 2024 se recibe escrito del Ayuntamiento de Benalmádena,
reiterando las alegaciones ya formuladas por ese Ayuntamiento en contra de la iniciativa
de alteración, contenidas en los informes adjuntos a su acuerdo plenario de 24 de febrero
de 2022, y que ya fueron aportados durante el trámite de audiencia de cuatro meses
previsto en el artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
- También el 7 de mayo de 2024 se recibe escrito del Ayuntamiento de Mijas,
exponiendo su imposibilidad de acceder al informe topográfico aportado por el
Ayuntamiento de Fuengirola, y, por otra parte, la falta de georreferenciación del mojón
trigémino común a Benalmádena, Fuengirola y Mijas. Mediante oficio de 17 de mayo
de 2024 se remite al Ayuntamiento de Mijas el informe solicitado e información sobre el
mojón trigémino, constando su recepción el 23 de mayo de 2024. No se recibió ninguna
alegación o documentación del Ayuntamiento de Mijas.
- El 7 de mayo de 2024 se recibe escrito del Ayuntamiento de Fuengirola, en el que
se reitera a favor de la alteración territorial tal y como ha justificado en el expediente,
reivindicando que ha ejercido siempre y en solitario la administración de ese territorio
desde antes del deslinde y amojonamiento, y que no es cierto el argumento sobre la
existencia de una falta de conexión entre Fuengirola y el territorio que se pretende anexar,
afirmando que se ha edificado con licencias del Ayuntamiento de Fuengirola.
Decimotercero. En virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9.a) del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, la Secretaría General Técnica emite el 3
de diciembre de 2024 informe sin observaciones a la propuesta de Decreto resolviendo la
iniciativa de alteración territorial.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa
de aplicación, referidos anteriormente en los hechos.
Merece reseñarse la petición presentada por el Ayuntamiento de Mijas en el trámite
de audiencia de cuatro meses establecido en el artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, referida a la suspensión del procedimiento hasta que le fueran facilitados el
listado de coordenadas de la línea límite actual entre Benalmádena y Fuengirola y el
listado de coordenadas de la línea proyectada, que es inadmitida mediante Resolución
de 11 de febrero de 2022 de la Dirección General de Administración Local, basada en los
siguientes fundamentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317319

Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables a este
procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, así como
el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
En lo que respecta a la competencia, según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010,
de 11 de junio, los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos
por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local.
En virtud del artículo 1.k) en relación con los apartados 1.d) y 1.f) del artículo 7 del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esa
Consejería elevar la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.