3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/4
No obstante, habiéndose advertido por el órgano instructor un error en la
documentación remitida para la emisión del informe, por oficio de 1 de junio de 2023 se
remitió a tal efecto la documentación correcta. El 12 de junio de 2023 se recibe escrito de la
mencionada Delegación Territorial informando que, examinada la nueva documentación,
«no resultan afectados los términos del informe emitido por esta Delegación Territorial en
fecha 25 de mayo de 2023».
Octavo. Al amparo también del artículo 15 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por
oficio de 20 de abril de 2023 se solicita informe a la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Málaga, recibiéndose dicho informe el 20 de junio de 2023, en el cual se
aborda un análisis del procedimiento y remite a la valoración del órgano competente la
concurrencia de los requisitos.
Noveno. Por otra parte, en virtud del artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
mediante oficio de 2 de mayo de 2023 se solicita informe a la Dirección General de
Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
recibiéndose dicho informe el 26 de mayo de 2023, en el que concluye que existe
sostenibilidad financiera en ambos municipios.
Décimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, mediante oficio de 3 de octubre de 2023 se solicita a la Delegación Provincial del
Instituto Nacional de Estadística y Oficina del Censo Electoral en Málaga, información
acerca del municipio en el que se encuentran empadronadas y ejercen el derecho
de sufragio activo las personas residentes en las calles que conforman el viario de la
Urbanización Reserva del Higuerón, recibiéndose tal informe el 10 de octubre de 2023, de
manera que ascienden a un total de 68 personas censadas en Benalmádena y ninguna
en Fuengirola.
Duodécimo. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
mediante oficios de fecha 22 de marzo de 2024 se comunica a los Ayuntamientos
afectados la apertura del trámite de audiencia, para que en un plazo de quince días
puedan presentar cuantas alegaciones y documentos consideren pertinentes, constando
acuse de recibo de esa comunicación por el Ayuntamiento de Benalmádena el 3 de mayo
de 2024, y por los Ayuntamientos de Fuengirola y de Mijas el 15 de abril de 2024.
Durante este trámite se reciben las alegaciones y se generaron las actuaciones que
seguidamente se relacionan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
Undécimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
también se recaban, con temporalidad sucesiva, los siguientes informes preceptivos:
- En fecha 2 de octubre de 2023 se solicita informe a la Diputación Provincial de
Málaga, recibiéndose el 31 de octubre de 2023 informe del Servicio de Arquitectura,
Urbanismo e Información Territorial de dicha Diputación, emitido el 18 de octubre de 2023,
informando que no se afecta a los límites provinciales ni a las competencias ejercidas por
dicha Diputación.
- Mediante Comunicación Interior de 6 de noviembre de 2023 la Secretaría General de
Administración Local solicita el preceptivo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local.
En el certificado de 15 de marzo de 2024 de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación
Local se constata que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de la Comisión
Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 14 de marzo de 2024, emitiéndose
el preceptivo informe en el sentido de que, como se deduce que se ha dado audiencia a
las Corporaciones Locales que deben ser oídas según la legislación vigente, la Comisión
Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los
intereses municipales afectados, por lo que no formula objeción al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/4
No obstante, habiéndose advertido por el órgano instructor un error en la
documentación remitida para la emisión del informe, por oficio de 1 de junio de 2023 se
remitió a tal efecto la documentación correcta. El 12 de junio de 2023 se recibe escrito de la
mencionada Delegación Territorial informando que, examinada la nueva documentación,
«no resultan afectados los términos del informe emitido por esta Delegación Territorial en
fecha 25 de mayo de 2023».
Octavo. Al amparo también del artículo 15 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por
oficio de 20 de abril de 2023 se solicita informe a la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Málaga, recibiéndose dicho informe el 20 de junio de 2023, en el cual se
aborda un análisis del procedimiento y remite a la valoración del órgano competente la
concurrencia de los requisitos.
Noveno. Por otra parte, en virtud del artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
mediante oficio de 2 de mayo de 2023 se solicita informe a la Dirección General de
Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
recibiéndose dicho informe el 26 de mayo de 2023, en el que concluye que existe
sostenibilidad financiera en ambos municipios.
Décimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, mediante oficio de 3 de octubre de 2023 se solicita a la Delegación Provincial del
Instituto Nacional de Estadística y Oficina del Censo Electoral en Málaga, información
acerca del municipio en el que se encuentran empadronadas y ejercen el derecho
de sufragio activo las personas residentes en las calles que conforman el viario de la
Urbanización Reserva del Higuerón, recibiéndose tal informe el 10 de octubre de 2023, de
manera que ascienden a un total de 68 personas censadas en Benalmádena y ninguna
en Fuengirola.
Duodécimo. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
mediante oficios de fecha 22 de marzo de 2024 se comunica a los Ayuntamientos
afectados la apertura del trámite de audiencia, para que en un plazo de quince días
puedan presentar cuantas alegaciones y documentos consideren pertinentes, constando
acuse de recibo de esa comunicación por el Ayuntamiento de Benalmádena el 3 de mayo
de 2024, y por los Ayuntamientos de Fuengirola y de Mijas el 15 de abril de 2024.
Durante este trámite se reciben las alegaciones y se generaron las actuaciones que
seguidamente se relacionan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
Undécimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
también se recaban, con temporalidad sucesiva, los siguientes informes preceptivos:
- En fecha 2 de octubre de 2023 se solicita informe a la Diputación Provincial de
Málaga, recibiéndose el 31 de octubre de 2023 informe del Servicio de Arquitectura,
Urbanismo e Información Territorial de dicha Diputación, emitido el 18 de octubre de 2023,
informando que no se afecta a los límites provinciales ni a las competencias ejercidas por
dicha Diputación.
- Mediante Comunicación Interior de 6 de noviembre de 2023 la Secretaría General de
Administración Local solicita el preceptivo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local.
En el certificado de 15 de marzo de 2024 de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación
Local se constata que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de la Comisión
Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 14 de marzo de 2024, emitiéndose
el preceptivo informe en el sentido de que, como se deduce que se ha dado audiencia a
las Corporaciones Locales que deben ser oídas según la legislación vigente, la Comisión
Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los
intereses municipales afectados, por lo que no formula objeción al mismo.