3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/3
En el curso de este trámite y al amparo de lo previsto en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desde el 3 de mayo de 2022 hasta el 2 de junio de 2022 se publica este trámite
en la página web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Además, en los Ayuntamientos se procede a la correspondiente publicación:
- El 1 de agosto de 2022 se recibe certificado del Ayuntamiento de Benalmádena,
acreditativo de la exposición pública de este trámite desde el 10 de mayo de 2022 hasta
el 10 de junio de 2022.
- El 29 de julio de 2022 se recibe certificado del Ayuntamiento de Fuengirola,
acreditativo de la exposición pública de este trámite desde el 9 de mayo de 2022 hasta el
9 de junio de 2022.
- El 7 de junio de 2022 se recibe certificado del Ayuntamiento de Mijas, acreditativo
de la exposición pública de este trámite desde el 29 de abril de 2022 hasta el 3 de junio
de 2022.
Este trámite finaliza sin haberse recibido ninguna alegación o documentación.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y
al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante oficio de 20 de abril de 2023 se
solicita informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana, recibiéndose el correspondiente informe de 25 de mayo de 2023 el cual ha sido
evacuado por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
de Málaga. En dicho informe se indica que los terrenos afectados se encuentran incluidos
en el término de Benalmádena en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración
Urbana de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
Sexto. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el 8
de septiembre de 2022 la Secretaría General de Administración Local solicita informe al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) sobre la alteración
territorial proyectada, recibiéndose dicho informe el 11 de diciembre de 2022, en el cual se
señalan ciertas carencias en la documentación cartográfica aportada por el Ayuntamiento
de Fuengirola, expresando que, para que el IECA pueda definirse en la proyección de la
nueva línea que se pretende entre Benalmádena y Fuengirola, el Ayuntamiento promotor
debe concretar la referenciación geográfica de la totalidad de esta línea, con su geometría
en formato digital shape o dxf, con un listado de coordenadas de los nuevos puntos de
amojonamiento propuestos y siendo conveniente que todo su recorrido se adapte a los
límites de las parcelas catastrales.
Mediante oficio de 19 de diciembre de 2022 se requiere al Ayuntamiento de Fuengirola
para que proceda a la aportación de dicha documentación y subsane tales extremos
para seguir impulsando el procedimiento. Asimismo se da traslado de ese informe del
IECA a los Ayuntamientos afectados, indicando la necesidad de que el Ayuntamiento de
Fuengirola aporte la documentación.
Tras haberse reiterado esta petición al Ayuntamiento de Fuengirola, el 11 de julio de
2023 se recibe escrito de ese Ayuntamiento, remitiendo la documentación requerida y
adjuntando informe topográfico de 10 de julio de 2023.
El 13 de julio de 2023 la Secretaría General de Administración Local remite esta
documentación al IECA, solicitándole informe al respecto.
Finalmente, el 19 de julio de 2023 el IECA emite el segundo informe, en el cual se
valora la incidencia de la alteración en superficie (Benalmádena perdería un 0,24% de su
territorio y Fuengirola incrementaría su superficie en 0,65%) y propone una posible línea
delimitadora, si bien indica que dicho informe es de carácter topográfico y que la decisión
de la alteración corresponde al órgano competente en materia de demarcación municipal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/3
En el curso de este trámite y al amparo de lo previsto en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desde el 3 de mayo de 2022 hasta el 2 de junio de 2022 se publica este trámite
en la página web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Además, en los Ayuntamientos se procede a la correspondiente publicación:
- El 1 de agosto de 2022 se recibe certificado del Ayuntamiento de Benalmádena,
acreditativo de la exposición pública de este trámite desde el 10 de mayo de 2022 hasta
el 10 de junio de 2022.
- El 29 de julio de 2022 se recibe certificado del Ayuntamiento de Fuengirola,
acreditativo de la exposición pública de este trámite desde el 9 de mayo de 2022 hasta el
9 de junio de 2022.
- El 7 de junio de 2022 se recibe certificado del Ayuntamiento de Mijas, acreditativo
de la exposición pública de este trámite desde el 29 de abril de 2022 hasta el 3 de junio
de 2022.
Este trámite finaliza sin haberse recibido ninguna alegación o documentación.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y
al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante oficio de 20 de abril de 2023 se
solicita informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana, recibiéndose el correspondiente informe de 25 de mayo de 2023 el cual ha sido
evacuado por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
de Málaga. En dicho informe se indica que los terrenos afectados se encuentran incluidos
en el término de Benalmádena en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración
Urbana de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
Sexto. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el 8
de septiembre de 2022 la Secretaría General de Administración Local solicita informe al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) sobre la alteración
territorial proyectada, recibiéndose dicho informe el 11 de diciembre de 2022, en el cual se
señalan ciertas carencias en la documentación cartográfica aportada por el Ayuntamiento
de Fuengirola, expresando que, para que el IECA pueda definirse en la proyección de la
nueva línea que se pretende entre Benalmádena y Fuengirola, el Ayuntamiento promotor
debe concretar la referenciación geográfica de la totalidad de esta línea, con su geometría
en formato digital shape o dxf, con un listado de coordenadas de los nuevos puntos de
amojonamiento propuestos y siendo conveniente que todo su recorrido se adapte a los
límites de las parcelas catastrales.
Mediante oficio de 19 de diciembre de 2022 se requiere al Ayuntamiento de Fuengirola
para que proceda a la aportación de dicha documentación y subsane tales extremos
para seguir impulsando el procedimiento. Asimismo se da traslado de ese informe del
IECA a los Ayuntamientos afectados, indicando la necesidad de que el Ayuntamiento de
Fuengirola aporte la documentación.
Tras haberse reiterado esta petición al Ayuntamiento de Fuengirola, el 11 de julio de
2023 se recibe escrito de ese Ayuntamiento, remitiendo la documentación requerida y
adjuntando informe topográfico de 10 de julio de 2023.
El 13 de julio de 2023 la Secretaría General de Administración Local remite esta
documentación al IECA, solicitándole informe al respecto.
Finalmente, el 19 de julio de 2023 el IECA emite el segundo informe, en el cual se
valora la incidencia de la alteración en superficie (Benalmádena perdería un 0,24% de su
territorio y Fuengirola incrementaría su superficie en 0,65%) y propone una posible línea
delimitadora, si bien indica que dicho informe es de carácter topográfico y que la decisión
de la alteración corresponde al órgano competente en materia de demarcación municipal.