3. Otras disposiciones. . (2025/51-23)
Decreto 80/2025, de 12 de marzo, por el que se resuelve la iniciativa relativa a la alteración de los términos municipales de Benalmádena y de Fuengirola, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/2
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, referidas al acuerdo
del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, del inicio de la alteración territorial, de
conformidad con el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en relación con los
artículos 22.2.b) y 47.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como la remisión de la documentación generada en fase municipal a
la administración autonómica en el plazo de un mes desde la sesión plenaria.
Recibida la iniciativa, por esta Administración se ha procedido a la instrucción del
expediente de la forma que se indica en los siguientes apartados.
Tercero. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de
febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades
Locales, en relación con el artículo 12.1.a) de la Orden de 3 de junio de 1986 que desarrolla
la anterior disposición reglamentaria, mediante oficio remitido el 24 de septiembre de 2021
se comunica al Registro de Entidades Locales (dependiente del Ministerio competente
en materia de régimen local) que en esta administración autonómica se está tramitando
un procedimiento administrativo promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola, para la
alteración territorial de los términos municipales de Benalmádena y Fuengirola.
Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, mediante Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Administración Local, se acuerda la apertura del trámite de información pública durante
un mes, publicándose tal Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6
de abril de 2022, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 29 de abril
de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
Cuarto. En cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, mediante
oficios remitidos el 9 de noviembre de 2021 se concede audiencia por cuatro meses al
Ayuntamiento de Benalmádena (atendiendo a su condición de municipio afectado que
no había participado en la iniciativa de alteración territorial) y al Ayuntamiento de Mijas
(al compartir este municipio el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Benalmádena y Fuengirola), con objeto
de que pudieran pronunciarse al respecto o aportar la documentación que estimasen
conveniente.
En ese trámite se reciben las siguiente alegaciones:
- El 7 de diciembre de 2021 se recibe escrito del Ayuntamiento de Mijas, manifestando
que en la documentación remitida a ese Ayuntamiento no consta un listado de
coordenadas de la línea delimitadora actual entre Benalmádena y Fuengirola ni un listado
de coordenadas de la línea proyectada, precisando disponer de tales listados para verificar
si la modificación que se pretende afectaría a su término municipal. Asimismo, solicita la
suspensión procedimental hasta que los mismos fueran facilitados.
Mediante Resolución de 11 de febrero de 2022 de la entonces competente Dirección
General de Administración Local se inadmite la petición de suspensión del Ayuntamiento
de Mijas. Los argumentos jurídicos que sustentan la inadmisión se expondrán en el
fundamento de derecho segundo de este decreto.
- El 1 de marzo de 2022 se recibe escrito del Ayuntamiento de Benalmádena,
acompañado de un certificado de la Secretaría General acreditando que en sesión
plenaria de 24 de febrero de 2022 se acordó, por mayoría absoluta, expresar su
disconformidad con la alteración promovida por el Ayuntamiento de Fuengirola,
basando tal pronunciamiento en una serie de informes recabados sobre el asunto. En el
fundamento de derecho cuarto de este decreto se expondrán los argumentos jurídicos
esgrimidos al respecto por el Ayuntamiento de Benalmádena, contrastándolos con los
del Ayuntamiento promotor de la iniciativa y con los pronunciamientos de organismos
informantes durante la instrucción del procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3713/2
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, referidas al acuerdo
del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, del inicio de la alteración territorial, de
conformidad con el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en relación con los
artículos 22.2.b) y 47.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como la remisión de la documentación generada en fase municipal a
la administración autonómica en el plazo de un mes desde la sesión plenaria.
Recibida la iniciativa, por esta Administración se ha procedido a la instrucción del
expediente de la forma que se indica en los siguientes apartados.
Tercero. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de
febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades
Locales, en relación con el artículo 12.1.a) de la Orden de 3 de junio de 1986 que desarrolla
la anterior disposición reglamentaria, mediante oficio remitido el 24 de septiembre de 2021
se comunica al Registro de Entidades Locales (dependiente del Ministerio competente
en materia de régimen local) que en esta administración autonómica se está tramitando
un procedimiento administrativo promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola, para la
alteración territorial de los términos municipales de Benalmádena y Fuengirola.
Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, mediante Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Administración Local, se acuerda la apertura del trámite de información pública durante
un mes, publicándose tal Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6
de abril de 2022, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 29 de abril
de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317319
Cuarto. En cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, mediante
oficios remitidos el 9 de noviembre de 2021 se concede audiencia por cuatro meses al
Ayuntamiento de Benalmádena (atendiendo a su condición de municipio afectado que
no había participado en la iniciativa de alteración territorial) y al Ayuntamiento de Mijas
(al compartir este municipio el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Benalmádena y Fuengirola), con objeto
de que pudieran pronunciarse al respecto o aportar la documentación que estimasen
conveniente.
En ese trámite se reciben las siguiente alegaciones:
- El 7 de diciembre de 2021 se recibe escrito del Ayuntamiento de Mijas, manifestando
que en la documentación remitida a ese Ayuntamiento no consta un listado de
coordenadas de la línea delimitadora actual entre Benalmádena y Fuengirola ni un listado
de coordenadas de la línea proyectada, precisando disponer de tales listados para verificar
si la modificación que se pretende afectaría a su término municipal. Asimismo, solicita la
suspensión procedimental hasta que los mismos fueran facilitados.
Mediante Resolución de 11 de febrero de 2022 de la entonces competente Dirección
General de Administración Local se inadmite la petición de suspensión del Ayuntamiento
de Mijas. Los argumentos jurídicos que sustentan la inadmisión se expondrán en el
fundamento de derecho segundo de este decreto.
- El 1 de marzo de 2022 se recibe escrito del Ayuntamiento de Benalmádena,
acompañado de un certificado de la Secretaría General acreditando que en sesión
plenaria de 24 de febrero de 2022 se acordó, por mayoría absoluta, expresar su
disconformidad con la alteración promovida por el Ayuntamiento de Fuengirola,
basando tal pronunciamiento en una serie de informes recabados sobre el asunto. En el
fundamento de derecho cuarto de este decreto se expondrán los argumentos jurídicos
esgrimidos al respecto por el Ayuntamiento de Benalmádena, contrastándolos con los
del Ayuntamiento promotor de la iniciativa y con los pronunciamientos de organismos
informantes durante la instrucción del procedimiento.