Disposiciones generales. . (2025/51-2)
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/4
4.º Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
onificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20
IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
8.º B
onificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30
IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
9.º Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40
IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
10.º Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50
IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la
segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la
tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio,
la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Segunda. Alumnado escolarizado en unidades de tercer curso.
Dos. Servicio de atención socioeducativa.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 240,53 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en el alumnado
escolarizado en unidades de tercer curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
Uno. Servicio de aula matinal.
1. Precio del servicio.
a) Precio mensual: 20,90 euros.
b) Precio por día: 1,75 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de aula matinal será gratuita en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas
de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades
en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto
desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio
familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo
como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de
las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas víctimas de violencia de género según la
definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de
medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la
sustituya.
e) Víctimas de terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o
norma que la sustituya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/4
4.º Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
onificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20
IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
8.º B
onificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30
IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
9.º Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40
IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
10.º Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50
IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la
segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la
tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio,
la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Segunda. Alumnado escolarizado en unidades de tercer curso.
Dos. Servicio de atención socioeducativa.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 240,53 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en el alumnado
escolarizado en unidades de tercer curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
Uno. Servicio de aula matinal.
1. Precio del servicio.
a) Precio mensual: 20,90 euros.
b) Precio por día: 1,75 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de aula matinal será gratuita en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas
de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades
en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto
desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio
familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo
como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de
las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas víctimas de violencia de género según la
definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de
medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la
sustituya.
e) Víctimas de terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o
norma que la sustituya.