Disposiciones generales. . (2025/51-2)
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/3
Dos. Servicio de comedor escolar.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 92,00 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos
supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje
de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
onificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o
norma que la sustituya.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Para la primera plaza por familia de alumnos y alumnas escolarizados en el primer
y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, sobre el precio mensual se aplicará
el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
onificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4.º Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
onificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20
IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
8.º B
onificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30
IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
9.º Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40
IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
10.º Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50
IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio,
escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la
segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio,
escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la
tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio,
escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la
cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/3
Dos. Servicio de comedor escolar.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 92,00 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos
supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje
de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
onificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o
norma que la sustituya.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Para la primera plaza por familia de alumnos y alumnas escolarizados en el primer
y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, sobre el precio mensual se aplicará
el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
onificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4.º Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
onificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20
IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
8.º B
onificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30
IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
9.º Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40
IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
10.º Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50
IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio,
escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la
segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio,
escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la
tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio,
escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la
cuarta y sucesivas serán gratuitas.