Disposiciones generales. . (2025/51-2)
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/2
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos
aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los
servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los
centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y
las bonificaciones previstas a partir del curso 2025/2026.
Sevilla, 12 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
A NE XO
CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS
CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES
A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 76/2025, DE 5 DE MARZO
La cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de
titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, que aprueba este Acuerdo del Consejo de Gobierno
son los siguientes:
Uno. Servicio de atención socioeducativa.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 240,53 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes
supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas
de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades
en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto
desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio
familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social,
entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o,
en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres víctimas de violencia de género, según la definición
establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de
prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya.
e) Víctimas del terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
Primera. Alumnado escolarizado en unidades de primer y segundo curso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/2
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos
aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los
servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los
centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y
las bonificaciones previstas a partir del curso 2025/2026.
Sevilla, 12 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
A NE XO
CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS
CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES
A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 76/2025, DE 5 DE MARZO
La cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de
titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, que aprueba este Acuerdo del Consejo de Gobierno
son los siguientes:
Uno. Servicio de atención socioeducativa.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 240,53 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes
supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas
de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades
en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto
desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio
familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social,
entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o,
en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres víctimas de violencia de género, según la definición
establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de
prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya.
e) Víctimas del terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
Primera. Alumnado escolarizado en unidades de primer y segundo curso.