Disposiciones generales. . (2025/51-2)
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de
titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en
el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26.2 que, excepcionalmente, el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con
importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los
supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b).
El Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en
su artículo 37 que para los servicios de aula matinal, atención socioeducativa, comedor
escolar y aula de tarde se establecerán los precios públicos que se aprueben por Acuerdo
de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El citado decreto, además, en su disposición derogatoria única, deroga el Decreto
149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo
de la educación infantil. La cuantías y las bonificaciones de los precios públicos de los
servicios que se fijaron en el decreto que se deroga fueron incluidas en el Anexo III del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, de acuerdo con la disposición
final cuarta de dicho decreto-ley. Estos precios públicos fueron modificados mediante
Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo anterior, procede fijar la cuantía y las bonificaciones de los
precios públicos de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo,
al objeto de adecuarlos al mismo. De esta manera, se continúa fomentando el acceso
a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil y se sigue avanzando
progresivamente hacia la gratuidad en esta enseñanza, reconociendo el carácter gratuito
del servicio de atención socioeducativa para el alumnado escolarizado en unidades de
tercer curso del primer ciclo de educación infantil.
A tal efecto, se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos
correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, que
serán de aplicación a partir del curso escolar 2025/26.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo, y los artículos 25.2.b) y 26.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,
Primero. Fijar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables
a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios
establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que
imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de
titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en
el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26.2 que, excepcionalmente, el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con
importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los
supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b).
El Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el
primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en
su artículo 37 que para los servicios de aula matinal, atención socioeducativa, comedor
escolar y aula de tarde se establecerán los precios públicos que se aprueben por Acuerdo
de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El citado decreto, además, en su disposición derogatoria única, deroga el Decreto
149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo
de la educación infantil. La cuantías y las bonificaciones de los precios públicos de los
servicios que se fijaron en el decreto que se deroga fueron incluidas en el Anexo III del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, de acuerdo con la disposición
final cuarta de dicho decreto-ley. Estos precios públicos fueron modificados mediante
Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo anterior, procede fijar la cuantía y las bonificaciones de los
precios públicos de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo,
al objeto de adecuarlos al mismo. De esta manera, se continúa fomentando el acceso
a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil y se sigue avanzando
progresivamente hacia la gratuidad en esta enseñanza, reconociendo el carácter gratuito
del servicio de atención socioeducativa para el alumnado escolarizado en unidades de
tercer curso del primer ciclo de educación infantil.
A tal efecto, se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos
correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, que
serán de aplicación a partir del curso escolar 2025/26.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo, y los artículos 25.2.b) y 26.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,
Primero. Fijar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables
a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios
establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que
imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317325
ACUERDA