Disposiciones generales. . (2025/51-2)
Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/5
Tres. Servicio de comedor escolar.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 92,00 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos
supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar
los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 72,91% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 64,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
onificación del 55,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4.º Bonificación del 46,82% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 38,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
onificación del 29,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 20,73% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20
IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la
segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la
tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este
servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Cuatro. Servicio de aula de tarde.
1. Precio del servicio.
a) Precio mensual: 20,90 euros.
b) Precio por día: 1,75 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de aula de tarde será gratuita para los mismos supuestos
que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno, siempre que este alumnado no sea
usuario del servicio de aula matinal.
00317325
Tercera. Cálculo de las bonificaciones.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren
los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a
catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3720/5
Tres. Servicio de comedor escolar.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 92,00 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos
supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar
los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 72,91% para familias cuya renta per cápita esté comprendida
entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 64,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60
IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º B
onificación del 55,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75
IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4.º Bonificación del 46,82% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9
IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 38,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00
IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º B
onificación del 29,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10
IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 20,73% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20
IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la
segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la
tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera
con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este
servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Cuatro. Servicio de aula de tarde.
1. Precio del servicio.
a) Precio mensual: 20,90 euros.
b) Precio por día: 1,75 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de aula de tarde será gratuita para los mismos supuestos
que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno, siempre que este alumnado no sea
usuario del servicio de aula matinal.
00317325
Tercera. Cálculo de las bonificaciones.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren
los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a
catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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