3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/9

Colegio de la Abogacía como no ejerciente, se aplicará lo previsto en el párrafo segundo
del artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía Española.
3. Podrán incorporarse como colegiados no residentes los procedentes de otros
Colegios de España, acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente al Colegio
de residencia y justificando no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el
ejercicio de la Abogacía.

Artículo 11. Causas de denegación.
Se denegarán las solicitudes de incorporación y reincorporación de quienes no
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9, así como de quienes, al formularlas, se
hallaren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber incurrido en conducta que, de estar incorporado, constituyere falta muy grave de
las que llevan aparejada expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, declarado así por
resolución firme, salvo que, conforme a los presentes Estatutos, procediere la rehabilitación.
b) Haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión del ejercicio profesional
o expulsión de algún Colegio de abogados español o Corporación equivalente, sin que
haya sido rehabilitado. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación
se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los
Colegios de la Abogacía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317112

Artículo 10. Resolución de la incorporación.
1. La solicitud de colegiación se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de
Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos preceptivos. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la
ventanilla única que funcionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas,
previas las diligencias e informes que procedan dentro de los tres meses siguientes
desde su presentación, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución
motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el
presente artículo. En casos de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la admisión de
los titulados en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio y justifiquen el cumplimiento
de los requisitos necesarios, mediante Decreto que será sometido a la ratificación de la
Junta de Gobierno. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución,
se entenderá denegada la incorporación.
3. Contra la resolución denegatoria de la solicitud podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, conforme a lo establecido en
los presentes Estatutos.
4. En los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya
ejercido previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de
acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) núm.
1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información
del Mercado Interior (Reglamento IMI). La Corporación informará de las circunstancias
que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la Abogacía en los términos del
referido artículo 77.
5. Por la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar
los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan tal
carácter, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto
en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal con las limitaciones que
establece.