3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/8
Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado, que se ajustará al
modelo que acuerde la Junta de Gobierno.
2. Los colegiados podrán usar insignia de solapa o alfiler, según modelo igualmente
aprobado por la Junta de Gobierno.
3. En las togas se podrá utilizar el escudo colegial bordado en rojo sobre la parte
superior izquierda de la misma.
CAPÍTULO II
De los colegiados
Artículo 9. Incorporación al Colegio.
1. Para colegiarse deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de
lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos
recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para
establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía,
salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana, por cualquier medio válido en
derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.
d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la
tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de
penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la Abogacía en los
tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los
antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de
la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se
acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía
Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el
Consejo General de la Abogacía Española.
i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su
caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad
con la legislación vigente.
2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos
establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá
acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la
Abogacía en la forma prevista en el apartado h). Si constase su incorporación a otro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 8. Adquisición de la condición de Abogado colegiado.
1. Deberán hallarse incorporados al Colegio como ejercientes, cuando así lo
establezca una ley estatal, quienes, para el ejercicio de la Abogacía, mantengan su
despacho profesional único o principal en el ámbito territorial del mismo. Se presumirá
como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional principal
o único en territorio español o, en su defecto, el de su domicilio personal en España
2. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/8
Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado, que se ajustará al
modelo que acuerde la Junta de Gobierno.
2. Los colegiados podrán usar insignia de solapa o alfiler, según modelo igualmente
aprobado por la Junta de Gobierno.
3. En las togas se podrá utilizar el escudo colegial bordado en rojo sobre la parte
superior izquierda de la misma.
CAPÍTULO II
De los colegiados
Artículo 9. Incorporación al Colegio.
1. Para colegiarse deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de
lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos
recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para
establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía,
salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana, por cualquier medio válido en
derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.
d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la
tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de
penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la Abogacía en los
tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los
antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de
la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se
acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía
Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el
Consejo General de la Abogacía Española.
i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su
caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad
con la legislación vigente.
2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos
establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá
acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la
Abogacía en la forma prevista en el apartado h). Si constase su incorporación a otro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 8. Adquisición de la condición de Abogado colegiado.
1. Deberán hallarse incorporados al Colegio como ejercientes, cuando así lo
establezca una ley estatal, quienes, para el ejercicio de la Abogacía, mantengan su
despacho profesional único o principal en el ámbito territorial del mismo. Se presumirá
como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional principal
o único en territorio español o, en su defecto, el de su domicilio personal en España
2. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado.