3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/7
Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones
que tienen encomendadas.
v) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales
y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
w) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos
directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
x) Ejercer cuantas acciones redunden en la protección del derecho constitucional
de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la
profesión por los profesionales de la Abogacía.
y) Velar por que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, que se opongan
a la intervención en Derecho de los profesionales de la Abogacía, así como para que se
reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuación.
z) Velar por el cumplimiento de la Carta de Servicios a la Ciudadanía prevista en la
normativa de Colegios Profesionales de Andalucía
Artículo 7. Acreditación y signos.
1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 6. Miembros del Colegio.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena está integrado por quienes, reuniendo
los requisitos legales y estatutarios establecidos, hayan sido admitidos a formar parte del
mismo en alguna de las siguientes categorías:
a) Colegiados ejercientes, que son quienes se dedican de forma profesional al
asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos públicos y privados
mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas.
No obstante, quienes cesen en la profesión después de haberla ejercido durante al
menos veinte años, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo la
expresión «sin ejercicio».
b) No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al Colegio, no se
dedican al ejercicio profesional de la Abogacía.
c) Inscritos, que son aquellos que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer
en España con el título de su país de origen.
d) Colegiados de Honor, categoría reservada para aquellas personas o instituciones
que, por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno, reciban este
nombramiento en atención o como reconocimiento a méritos extraordinarios o servicios
relevantes prestados al Colegio, a la Abogacía o a la defensa de los Derechos Humanos.
2. El colegiado podrá ser residente o no residente, de conformidad con el art. 7 del
Estatuto General de la Abogacía Española.
3. Los profesionales de la Abogacía visitantes e inscritos podrán actuar de la forma
establecida en el Capítulo VII del Título II del Estatuto General de la Abogacía Española.
4. No podrá limitarse el número de miembros del Colegio, ni suspenderse, definitiva
o temporalmente, la admisión de nuevos colegiados que acrediten reunir las condiciones
señaladas en los presentes Estatutos o preceptos que los desarrollen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/7
Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones
que tienen encomendadas.
v) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales
y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
w) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos
directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
x) Ejercer cuantas acciones redunden en la protección del derecho constitucional
de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la
profesión por los profesionales de la Abogacía.
y) Velar por que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, que se opongan
a la intervención en Derecho de los profesionales de la Abogacía, así como para que se
reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuación.
z) Velar por el cumplimiento de la Carta de Servicios a la Ciudadanía prevista en la
normativa de Colegios Profesionales de Andalucía
Artículo 7. Acreditación y signos.
1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 6. Miembros del Colegio.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena está integrado por quienes, reuniendo
los requisitos legales y estatutarios establecidos, hayan sido admitidos a formar parte del
mismo en alguna de las siguientes categorías:
a) Colegiados ejercientes, que son quienes se dedican de forma profesional al
asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos públicos y privados
mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas.
No obstante, quienes cesen en la profesión después de haberla ejercido durante al
menos veinte años, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo la
expresión «sin ejercicio».
b) No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al Colegio, no se
dedican al ejercicio profesional de la Abogacía.
c) Inscritos, que son aquellos que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer
en España con el título de su país de origen.
d) Colegiados de Honor, categoría reservada para aquellas personas o instituciones
que, por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno, reciban este
nombramiento en atención o como reconocimiento a méritos extraordinarios o servicios
relevantes prestados al Colegio, a la Abogacía o a la defensa de los Derechos Humanos.
2. El colegiado podrá ser residente o no residente, de conformidad con el art. 7 del
Estatuto General de la Abogacía Española.
3. Los profesionales de la Abogacía visitantes e inscritos podrán actuar de la forma
establecida en el Capítulo VII del Título II del Estatuto General de la Abogacía Española.
4. No podrá limitarse el número de miembros del Colegio, ni suspenderse, definitiva
o temporalmente, la admisión de nuevos colegiados que acrediten reunir las condiciones
señaladas en los presentes Estatutos o preceptos que los desarrollen.