3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

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h) Promover la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y patronatos
universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
i) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear,
mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española u órgano competente
la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica o cualesquiera otros medios para
facilitar el acceso al ejercicio profesional, organizando cursos para la formación continua,
perfeccionamiento y especialización profesional.
j) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, dentro del marco legal y en
el ámbito de sus competencias, velando por la formación, la deontología y la dignidad
profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer
la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros
análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional
cuando legalmente se establezca.
l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, fomentar la solidaridad,
adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como
impedir la competencia desleal entre los colegiados.
m) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que,
por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación
profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que,
previamente y de modo expreso, se sometan los interesados.
o) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como
promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación, conforme a la normativa
vigente en materia de arbitraje y mediación.
p) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las
solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para
la finalidad para la que se solicitó.
q) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales
o administrativos, en los términos previstos en la legislación aplicable.
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las
disposiciones legales y estatutarias que la regulen; así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
s) Ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el
cumplimiento de sus fines y funciones y redunden en beneficio de los intereses de la
profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía, así como todas aquellas que
vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
t) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías
de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones
corporativas.
u) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio
profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para
el ejercicio profesional, así como el aseguramiento a que se refiere el artículo 27.c) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía. Los registros
de colegiados deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones
informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía