3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/5

4. En los actos públicos y solemnes, los miembros de la Junta de Gobierno usarán
medalla colegial, pudiendo además el Decano usar bastón de mando y la placa decanal.
En caso de vestir toga, la del Decano llevará vuelillos.
5. El cargo de Decano confiere a quien lo ostente el tratamiento de excelentísimo
señor y la denominación honorífica de Decano con carácter vitalicio.

Artículo 5. Funciones del Colegio.
Para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo precedente, el Colegio
podrá desarrollar, en su ámbito territorial, además de cuantas se encaminen al
cumplimiento de dichos fines, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines
de la Abogacía, ejercitando las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que
sean procedentes, así como el derecho de petición, conforme a la ley.
b) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y
aprobar su Reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus
competencias.
c) Cuidar y defender las libertades, garantías y consideraciones que son debidas a
los profesionales de la Abogacía en el ejercicio de su profesión.
d) Informar cuantos proyectos o iniciativas de los órganos legislativos o ejecutivos de
carácter local, autonómico, estatal o supranacional lo requieran.
e) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos, mediante la
realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades
relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
f) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio, de asistencia y orientación
jurídica y cuantos otros de esa naturaleza puedan estatutariamente crearse, especialmente
en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
g) Participar, en materias propias de la profesión, en los órganos consultivos de la
Administración, así como en los organismos y entidades interprofesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317112

Artículo 4. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio de Abogados de Lucena en el territorio de su
competencia los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal y en el ámbito de
sus competencias, velando por su adecuación a las normas deontológicas y jurídicas que
la regulan, así como la representación institucional exclusiva de la profesión cuando esté
sujeta a colegiación obligatoria.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales y asistenciales de los
colegiados.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de la Abogacía.
d) La formación permanente y especializada de los abogados.
e) La vigilancia de la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que
en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos,
mediante el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios, tanto en relación
con los servicios que preste directamente como en los que presten sus colegiados.
g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia.
h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la
Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la
justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.