3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LUCENA
TÍTULO I
DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Del Colegio
Artículo 1. Naturaleza, fundación y denominación.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena es una Corporación de Derecho público
de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución Española, que goza
de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por la Ley de Colegios Profesionales, Ley de Colegios Profesionales de
Andalucía y su reglamento, el Estatuto General de la Abogacía Española, los Estatutos
del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la Ley de Defensa de la Competencia, la
Ley de Garantía de Unidad de Mercado, el presente Estatuto y el Reglamento de régimen
interior que se aprobase en su desarrollo, y las demás normas y acuerdos de orden
interno que los diferentes órganos corporativos adopten en el ámbito de sus respectivas
competencias.
3. El Colegio de Abogados de Lucena fue fundado el 25 de diciembre de 1870, y su
denominación oficial es la de «Ilustre Colegio de Abogados de Lucena».

Artículo 3. Tratamiento, símbolo corporativo y patronazgo.
1. El Colegio de Abogados de Lucena ostenta el tradicional tratamiento de ilustre,
teniendo concedida la Medalla de Oro de la Ciudad.
2. El escudo de la Corporación, seña de identidad de la misma, tiene la siguiente
descripción: de gules, un árbol simbólico, que lleva por fronda un sol figurado de
oro, radiante, troncado con el de una palmera de sinople y raizado de un menguante
ranversado de plata. Circundada la fronda de doce estrellas de oro de ocho puntas y
surmontado de una corona de laurel en sinople frutada de gules. Flanqueado por dos
ramas, la diestra de palmera y la siniestra de laurel, ésta frutada de gules y ambas en sus
colores naturales, que cruzan sus tallos en punta, abrazados por los rizos de una cinta. Al
timbre, corona en forma de birrete de sable borlado de gules con cuatro florones, vistos
tres. Al pie, exergo con la leyenda «SIG.I.C.LUCEN.» La modificación del escudo podrá
ser acordada por la Junta General, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta de
Gobierno.
3. El Colegio de Abogados de Lucena es aconfesional. No obstante, por razones
históricas y manteniendo una tradición desde el 15 de enero de 1928, tiene como patrona
a la Virgen María, en su advocación de Araceli, que lo es de la Ciudad y del Campo
Andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
1. La competencia territorial, que será exclusiva y excluyente, de esta corporación
se extiende al partido judicial de Lucena. En el supuesto de alteración del partido por
modificación de la planta judicial, la competencia del Colegio estará constituida, en todo
caso, por los municipios que actualmente lo integran y que se relacionan en la disposición
adicional segunda. En caso de creación de partidos judiciales que comprendan territorios
de distintos Colegios, se estará a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía.
2. El Colegio tiene su domicilio en Lucena, calle El Agua, núm. 15, sin perjuicio de que
la Junta de Gobierno, para el mejor cumplimiento de los fines y la mayor eficacia de las
funciones del Colegio, determine otro domicilio, sedes o delegaciones auxiliares y otras
dependencias.