3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
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2. Además, podrá convocarse con carácter extraordinario cuantas veces se estime
necesario o conveniente, previa convocatoria del Decano o convocatoria suscrita por el
veinte por ciento de los componentes de la Junta de Gobierno. En caso de convocatoria
extraordinaria deberá indicarse el objeto de la convocatoria.
3. El orden del día lo confeccionará por escrito el Decano con la asistencia del
Secretario o, en su caso, los miembros de la Junta de Gobierno convocantes, y deberá
estar en poder del resto de componentes con al menos tres días de antelación, salvo
situaciones de urgencia. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en
la Secretaría del Colegio a disposición de los componentes de la Junta con antelación a
la celebración de la sesión de que se trate.
4. El orden del día se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente,
siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:
a) Los que el propio Decano estime pertinentes.
b) Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Ruegos y preguntas.
5. Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del
día, deberá acordarse previamente su urgencia por la propia Junta. Igualmente cuando
sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se
prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria
antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de
la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
6. La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros siempre y cuando entre los asistentes se encuentren el Decano y el
Secretario o quienes les sustituyan conforme a lo establecido en el artículo 27.5 b). No
obstante, podrá declararse válidamente constituida, aun sin convocatoria previa, cuando
se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
7. La Junta será presidida por el Decano o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán
de forma escrita y secreta si algún miembro de la junta así lo solicita. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.
Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una norma de rango
superior o se precise una mayoría cualificada.
9. Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma presencial. No
obstante, el Decano o los miembros de la Junta de Gobierno convocantes podrán acordar
su celebración de forma presencial y telemática o exclusivamente de forma telemática,
cuando existan razones que lo justifiquen, debiendo asegurar el Secretario la identidad
de los miembros participantes en forma telemática. En todo caso, se deberá asegurar
que la conexión telemática respete la confidencialidad y el secreto de las deliberaciones.
10. Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un
concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión
y votación, incorporándose una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal
extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.
11. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un
periodo de un año conllevarán la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo,
se podrán convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se
hubieren producido por el periodo de mandato que restase.
12. El Secretario o quien le sustituya levantará acta de las sesiones, con el siguiente
contenido:
a) Lugar y fecha de celebración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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2. Además, podrá convocarse con carácter extraordinario cuantas veces se estime
necesario o conveniente, previa convocatoria del Decano o convocatoria suscrita por el
veinte por ciento de los componentes de la Junta de Gobierno. En caso de convocatoria
extraordinaria deberá indicarse el objeto de la convocatoria.
3. El orden del día lo confeccionará por escrito el Decano con la asistencia del
Secretario o, en su caso, los miembros de la Junta de Gobierno convocantes, y deberá
estar en poder del resto de componentes con al menos tres días de antelación, salvo
situaciones de urgencia. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en
la Secretaría del Colegio a disposición de los componentes de la Junta con antelación a
la celebración de la sesión de que se trate.
4. El orden del día se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente,
siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:
a) Los que el propio Decano estime pertinentes.
b) Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Ruegos y preguntas.
5. Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del
día, deberá acordarse previamente su urgencia por la propia Junta. Igualmente cuando
sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se
prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria
antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de
la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
6. La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros siempre y cuando entre los asistentes se encuentren el Decano y el
Secretario o quienes les sustituyan conforme a lo establecido en el artículo 27.5 b). No
obstante, podrá declararse válidamente constituida, aun sin convocatoria previa, cuando
se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
7. La Junta será presidida por el Decano o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán
de forma escrita y secreta si algún miembro de la junta así lo solicita. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.
Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una norma de rango
superior o se precise una mayoría cualificada.
9. Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma presencial. No
obstante, el Decano o los miembros de la Junta de Gobierno convocantes podrán acordar
su celebración de forma presencial y telemática o exclusivamente de forma telemática,
cuando existan razones que lo justifiquen, debiendo asegurar el Secretario la identidad
de los miembros participantes en forma telemática. En todo caso, se deberá asegurar
que la conexión telemática respete la confidencialidad y el secreto de las deliberaciones.
10. Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un
concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión
y votación, incorporándose una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal
extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.
11. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un
periodo de un año conllevarán la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo,
se podrán convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se
hubieren producido por el periodo de mandato que restase.
12. El Secretario o quien le sustituya levantará acta de las sesiones, con el siguiente
contenido:
a) Lugar y fecha de celebración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía