3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/19
Artículo 31. De la Junta General.
1. La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en el
Estatuto General de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, es
el órgano máximo de gobierno del Colegio de Abogados.
2. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año.
3. La primera sesión ordinaria se celebrará durante el primer trimestre del año y en
ella se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:
a) Informe de la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, con reseña de los
acontecimientos más importantes del año en relación con el Colegio.
b) Examen y votación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
c) Proposiciones de los colegiados, conforme lo establecido en el párrafo siguiente.
d) Ruegos y preguntas.
e) Nombramiento de la Junta Electoral, cuando proceda.
4. En la Junta General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año,
podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de veinte colegiados y que
se hayan presentado por escrito dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria. Al
darse lectura a estas proposiciones, la Junta de Gobierno acordará si el asunto de que se
trata es competencia de la Junta General y si procede abrir debate sobre el mismo.
5. La segunda Junta General ordinaria se celebrará en el último trimestre del año,
para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:
a) Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos elaborado
por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
b) Ruegos y preguntas.
6. La Junta General se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la
Junta de Gobierno por propia iniciativa.
Igualmente se reunirá, con carácter extraordinario, a petición de más de doscientos
colegiados incorporados o cincuenta colegiados ejercientes, en virtud de propuesta
que exprese los asuntos que hayan de tratarse. En este caso, la sesión se convocará
para su celebración dentro de un plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha de
presentación, salvo lo dispuesto para la moción de censura en el artículo siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
b) Lista de asistentes y excusas, en su caso.
c) Asuntos que constituyan el orden del día y contenido de los acuerdos que, salvo
indicación en contra, se entenderán aprobados por unanimidad.
d) El sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros
del órgano colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión. Igualmente se
incorporará al acta, a solicitud de los disidentes, el voto en contra de los acuerdos, sin
perjuicio de que, en término de cinco días, puedan los mismos formular voto particular
por escrito.
e) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en las
veinticuatro horas siguientes, previa comprobación por la persona titular de la secretaría
de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, se requerirá
acuerdo de la Junta de Gobierno.
f) Las resoluciones adoptadas por el Decano durante la sesión, relativas al orden y
moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no
sean objeto de acuerdo por la Junta de Gobierno. Junto al contenido de la resolución
deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive.
g) Lectura y aprobación del acta, que podrá diferirse a una sesión posterior.
13. El Secretario, bajo su responsabilidad, podrá documentar las actas en cualquier
medio o soporte que garantice su autenticidad.
14. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/19
Artículo 31. De la Junta General.
1. La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en el
Estatuto General de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, es
el órgano máximo de gobierno del Colegio de Abogados.
2. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año.
3. La primera sesión ordinaria se celebrará durante el primer trimestre del año y en
ella se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:
a) Informe de la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, con reseña de los
acontecimientos más importantes del año en relación con el Colegio.
b) Examen y votación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
c) Proposiciones de los colegiados, conforme lo establecido en el párrafo siguiente.
d) Ruegos y preguntas.
e) Nombramiento de la Junta Electoral, cuando proceda.
4. En la Junta General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año,
podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de veinte colegiados y que
se hayan presentado por escrito dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria. Al
darse lectura a estas proposiciones, la Junta de Gobierno acordará si el asunto de que se
trata es competencia de la Junta General y si procede abrir debate sobre el mismo.
5. La segunda Junta General ordinaria se celebrará en el último trimestre del año,
para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:
a) Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos elaborado
por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
b) Ruegos y preguntas.
6. La Junta General se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la
Junta de Gobierno por propia iniciativa.
Igualmente se reunirá, con carácter extraordinario, a petición de más de doscientos
colegiados incorporados o cincuenta colegiados ejercientes, en virtud de propuesta
que exprese los asuntos que hayan de tratarse. En este caso, la sesión se convocará
para su celebración dentro de un plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha de
presentación, salvo lo dispuesto para la moción de censura en el artículo siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
b) Lista de asistentes y excusas, en su caso.
c) Asuntos que constituyan el orden del día y contenido de los acuerdos que, salvo
indicación en contra, se entenderán aprobados por unanimidad.
d) El sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros
del órgano colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión. Igualmente se
incorporará al acta, a solicitud de los disidentes, el voto en contra de los acuerdos, sin
perjuicio de que, en término de cinco días, puedan los mismos formular voto particular
por escrito.
e) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en las
veinticuatro horas siguientes, previa comprobación por la persona titular de la secretaría
de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, se requerirá
acuerdo de la Junta de Gobierno.
f) Las resoluciones adoptadas por el Decano durante la sesión, relativas al orden y
moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no
sean objeto de acuerdo por la Junta de Gobierno. Junto al contenido de la resolución
deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive.
g) Lectura y aprobación del acta, que podrá diferirse a una sesión posterior.
13. El Secretario, bajo su responsabilidad, podrá documentar las actas en cualquier
medio o soporte que garantice su autenticidad.
14. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.