3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/17

l) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo,
así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma
y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.
m) Convocar elecciones para proveer los cargos de decano y de la Junta de Gobierno,
disponiendo lo necesario para su elección,conforme a las normas legales y estatutarias.
n) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del
día para cada una.
o) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las
designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
p) Aprobar normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
q) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos
colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas
para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía
Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
r) Proponer a la Junta General la adquisición, hipoteca o enajenación de bienes
inmuebles.
s) Ejercer la potestad disciplinaria.
t) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de régimen interior.
u) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes
entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.
v) Emitir consultas y dictámenes, así como administrar arbitrajes.
w) Adoptar los acuerdos para la contratación de los medios y empleados necesarios
para la buena marcha de la corporación.
x) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas actividades estime convenientes
a los intereses de la Corporación y de los colegiados.
y) Elaborar y aprobar la Carta de Servicios a la Ciudadanía.
z) Por causa grave podrá, en resolución motivada, autorizar la revelación o
presentación en juicio, sin consentimiento previo, de la correspondencia entre colegiados.
ab) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas y oír sus iniciativas
para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los colegiados.
ac) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de
los fines de la Corporación.
ad) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los
consumidores y usuarios.
ae) Cuantas otras se establecen en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 30. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se convocará con carácter ordinario al menos una vez al
mes, salvo durante el mes de agosto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Atribuciones especiales de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno evacuará consultas, emitirá dictámenes y dictará laudos
corporativos conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Los arbitrajes en materia de Derecho privado se ajustarán a la ley vigente aplicable,
previo sometimiento expreso por las partes.
3. Los laudos corporativos se tramitarán de acuerdo con las normas que en cada
caso señale la Junta de Gobierno, que podrá designar uno o varios ponentes, resolviendo
en todo caso previa audiencia por escrito a las partes y a la vista de los antecedentes que
las mismas le suministren. Será necesario el sometimiento expreso de las partes al laudo
corporativo.
4. La Junta de Gobierno determinará a quién corresponde abonar las tasas
devengadas por los anteriores servicios.