3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/16
Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano
por ley, las siguientes:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos concretos de interés colegial,
en la forma que por la propia Junta de Gobierno se establezca.
b) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo
ejercer esta facultad el decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta
de Gobierno, conforme dispone el art. 10.2 de los presentes Estatutos.
c) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas
deontológicas.
d) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que
deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales,
así como acordar su exención, cuando proceda.
e) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
f) Otorgar amparo a los colegiados, cuando se estime justo y procedente.
g) Velar por el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.
h) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones, Secciones o Agrupaciones
para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la
Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando su funcionamiento
y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
i) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados, así como con los Jueces
y Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Forenses y demás
personal al servicio de la Administración Pública.
j) Organizar actividades para la formación profesional inicial y continuada de los
colegiados, estableciendo sistemas de ayuda.
k) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
c) La llevanza de los libros de actas y los registros colegiales de despachos colectivos,
sociedades profesionales y demás que se establezcan, así como la expedición de
certificados e informes sobre su contenido.
d) Mantener un censo de colegiados actualizado.
e) Custodiar los libros de actas, el archivo y los sellos del Colegio.
f) Organizar y dirigir la oficina colegial, ostentando la jefatura del personal y cuidando
de la existencia y suficiencia de los medios humanos y materiales.
g) La ponencia en la redacción de los Estatutos colegiales, reglamentos de régimen
interior, y sus reformas.
h) La llevanza bajo su responsabilidad de los archivos y ficheros que contengan datos
de carácter personal que sean objeto de protección o reserva, en los términos que exija
la ley.
i) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
j) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
k) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
5. Corresponde a los Diputados:
a) Desempeñar, como vocales de la Junta de Gobierno, las funciones que ésta, los
Estatutos y las leyes les encomienden.
b) Sustituir, comenzando por el Diputado Primero, al Decano en los casos de
imposibilidad, ausencia temporal o definitiva, enfermedad, incapacidad y vacante; así
como a los cargos de Tesorero, Bibliotecario o Secretario, en caso de vacante temporal o
definitiva, por designación de la Junta de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/16
Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano
por ley, las siguientes:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos concretos de interés colegial,
en la forma que por la propia Junta de Gobierno se establezca.
b) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo
ejercer esta facultad el decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta
de Gobierno, conforme dispone el art. 10.2 de los presentes Estatutos.
c) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas
deontológicas.
d) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que
deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales,
así como acordar su exención, cuando proceda.
e) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
f) Otorgar amparo a los colegiados, cuando se estime justo y procedente.
g) Velar por el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.
h) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones, Secciones o Agrupaciones
para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la
Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando su funcionamiento
y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
i) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados, así como con los Jueces
y Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Forenses y demás
personal al servicio de la Administración Pública.
j) Organizar actividades para la formación profesional inicial y continuada de los
colegiados, estableciendo sistemas de ayuda.
k) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
c) La llevanza de los libros de actas y los registros colegiales de despachos colectivos,
sociedades profesionales y demás que se establezcan, así como la expedición de
certificados e informes sobre su contenido.
d) Mantener un censo de colegiados actualizado.
e) Custodiar los libros de actas, el archivo y los sellos del Colegio.
f) Organizar y dirigir la oficina colegial, ostentando la jefatura del personal y cuidando
de la existencia y suficiencia de los medios humanos y materiales.
g) La ponencia en la redacción de los Estatutos colegiales, reglamentos de régimen
interior, y sus reformas.
h) La llevanza bajo su responsabilidad de los archivos y ficheros que contengan datos
de carácter personal que sean objeto de protección o reserva, en los términos que exija
la ley.
i) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
j) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
k) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
5. Corresponde a los Diputados:
a) Desempeñar, como vocales de la Junta de Gobierno, las funciones que ésta, los
Estatutos y las leyes les encomienden.
b) Sustituir, comenzando por el Diputado Primero, al Decano en los casos de
imposibilidad, ausencia temporal o definitiva, enfermedad, incapacidad y vacante; así
como a los cargos de Tesorero, Bibliotecario o Secretario, en caso de vacante temporal o
definitiva, por designación de la Junta de Gobierno.