3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/15
b) El ejercicio de las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos
reservan a su autoridad.
c) La presidencia de todos los órganos colegiales.
d) Fomentar la cooperación y la competencia leal entre los compañeros.
e) Tutelar el derecho de defensa frente a cualquier injerencia, limitación o restricción.
3. En audiencia pública y actos solemnes a los que asista, llevará vuelillos en su toga,
así como las medallas y placas correspondientes a su cargo.
Artículo 27. Funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Corresponden al Decano las funciones enumeradas en el artículo 25 de los
presentes Estatutos.
2. Corresponde al Tesorero:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Ejecutar los cobros y pagos debidamente autorizados.
c) Preparar y suscribir contratos bancarios y autorizar los ingresos y pagos a través
de las cuentas colegiales.
d) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y
gastos, así como de la marcha del presupuesto.
e) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio
económico vencido y los presupuestos anuales.
f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio.
g) Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
h) Controlar la contabilidad del Colegio y verificar la caja.
i) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
3. Corresponde al Bibliotecario:
a) Formar y cuidar la biblioteca, adecuándola a los avances técnicos y disponiendo lo
conveniente para su utilización por parte de los colegiados.
b) Formar y mantener actualizados catálogos de obras.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de las obras que considere
necesarias o convenientes a los fines colegiales.
d) Promover la difusión y uso de las obras y servicios de la biblioteca.
e) Formar parte, como miembro nato, del consejo de redacción de las publicaciones
colegiales periódicas.
4. Corresponde al Secretario:
a) La redacción y curso de la convocatoria para todos los actos del Colegio.
b) Extender las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta General y
de los actos colegiales de los que deba quedar constancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 26. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del
Colegio, la cual estará constituida íntegramente por colegiados ejercientes. Estará
integrada por el Decano, Tesorero, Bibliotecario, Secretario y tres Diputados numerados
ordinalmente. El Diputado Primero ostentará el cargo de Vicedecano.
2. En la composición de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Lucena
se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
3. El número de diputados podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, a
propuesta de la de Gobierno, con un mínimo, en todo caso, de tres.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno llevarán sobre la toga los atributos propios
de sus cargos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/15
b) El ejercicio de las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos
reservan a su autoridad.
c) La presidencia de todos los órganos colegiales.
d) Fomentar la cooperación y la competencia leal entre los compañeros.
e) Tutelar el derecho de defensa frente a cualquier injerencia, limitación o restricción.
3. En audiencia pública y actos solemnes a los que asista, llevará vuelillos en su toga,
así como las medallas y placas correspondientes a su cargo.
Artículo 27. Funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Corresponden al Decano las funciones enumeradas en el artículo 25 de los
presentes Estatutos.
2. Corresponde al Tesorero:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Ejecutar los cobros y pagos debidamente autorizados.
c) Preparar y suscribir contratos bancarios y autorizar los ingresos y pagos a través
de las cuentas colegiales.
d) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y
gastos, así como de la marcha del presupuesto.
e) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio
económico vencido y los presupuestos anuales.
f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio.
g) Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
h) Controlar la contabilidad del Colegio y verificar la caja.
i) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
3. Corresponde al Bibliotecario:
a) Formar y cuidar la biblioteca, adecuándola a los avances técnicos y disponiendo lo
conveniente para su utilización por parte de los colegiados.
b) Formar y mantener actualizados catálogos de obras.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de las obras que considere
necesarias o convenientes a los fines colegiales.
d) Promover la difusión y uso de las obras y servicios de la biblioteca.
e) Formar parte, como miembro nato, del consejo de redacción de las publicaciones
colegiales periódicas.
4. Corresponde al Secretario:
a) La redacción y curso de la convocatoria para todos los actos del Colegio.
b) Extender las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta General y
de los actos colegiales de los que deba quedar constancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 26. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del
Colegio, la cual estará constituida íntegramente por colegiados ejercientes. Estará
integrada por el Decano, Tesorero, Bibliotecario, Secretario y tres Diputados numerados
ordinalmente. El Diputado Primero ostentará el cargo de Vicedecano.
2. En la composición de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Lucena
se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
3. El número de diputados podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, a
propuesta de la de Gobierno, con un mínimo, en todo caso, de tres.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno llevarán sobre la toga los atributos propios
de sus cargos.